REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000006
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: Ciudadanos: SIMON REINALDO ARRAIZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.542.225, residenciado en el Barrio Paloma, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente a la Escuela Simón Rodríguez, Estado Delta Amacuro, y ASTRID CAROLINA RENGIFO SALAZAR, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.222, residenciada en la siguiente dirección: el Barrio Paloma, calle la Penetración, casa s/n, punto de referencia antes de llegar a la cachapera, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9349176, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 de octubre de 2011, en beneficio de su hija la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARRAIZ RENGIFO, de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha cantidad será entregada personalmente por el padre a la madre a partir del 30 de noviembre de 2011.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el veinte (20) de diciembre de cada año entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas al padre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20 %), cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria




En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Hora de Emisión: 1:59 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.