REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2012-000007
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ELIAS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.285, residenciado en el Barrio de Paloma, Sector el Palomino, 1era transversal, casa s/n, punto de referencia al frente de la librería, de esta ciudad, y YOLIANNYS NOHEMI GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.289, residenciada en la siguiente dirección: Paloma, Sector el Palomino, 2da transversal, casa nº 4, casa color naranja con verde de esta ciudad, número telefónico 0426-2971142, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de noviembre de 2011, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ GUEVARA (GEMELAS), de ocho (08), años de edad respectivamente, quienes son hermanas materna de la Ciudadana YOLIANNYS NOHEMI GUEVARA, y en virtud del fallecimiento de la madre Ciudadana YOLEIDA TIBISAY GUEVARA GONZALEZ, quien falleciera en fecha 05-12-2008, según acta de defunción anexa y las niñas quedaron bajo el cuido de su referida hermana. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El Ciudadano ELIAS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ quien es el padre, se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha cantidad será entregada personalmente a la Ciudadana YOLIANNYS NOHEMI GUEVARA, hermana materna de las niñas, a partir del 15 de Diciembre de 2011, de igual forma se compromete a dar un bono especial por concepto de gastos de vestidos y calzados, el cual lo cancelara el 20 de diciembre de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mas la mensualidad.
TERCERO: el padre se compromete a pagar la totalidad, de los Gastos que generen por concepto de medicinas, uniformes y útiles escolares.
CUARTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%), cada vez que le sea aumentado su sueldo.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares; para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por el padre y la hermana materna respecto a las niñas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.