REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial deL
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000513
El día 30 de noviembre de 2011, se admitió el presente asunto contentivo de Demanda de Divorcio 185-A y se acordó instar a los Ciudadanos OLIVIA GEOVANNY COPER Y LUIS ELPIDIO RAMIREZ, a los fines de que dentro de los cinco días siguientes informaran a este Despacho Judicial cual de los progenitores mantuvo la custodia del Adolescente durante la separación; el domicilio de los solicitantes y si harían uso de la audiencia especial contenida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 21 de diciembre de 2011, comparecen ante este Despacho Judicial a los fines de de dar cumplimiento a lo solicitado, y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes, Ahora bien, antes de entrar a decidir al fondo de lo solicitado, debe quien suscribe pronunciarse sobre la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos OLIVIA GEOVANNY COPER Y LUIS ELPIDIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.743.691 y V-9.865.250, respectivamente.
En este orden de ideas, los ciudadanos antes identificados, le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 27 de julio de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio que riela a los folios 03 y 04 del presente asunto marcada con la letra “A”. Que de esa Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OLIMAR DEL CARMEN, LUIS RAMON, Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con veintidós (22), veintiuno (21) y diez (10) años de edad respectivamente, según constan copias certificadas de partidas de Nacimientos que rielan al folio 05, 06 y 07 del presente asunto marcadas con las letras “B” “C” “D”. Que su vida en común se vio interrumpida desde el diez (10) de noviembre de 2001, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos desde hace más de cinco años.
• Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: OLIVIA GEOVANNY COPER Y LUIS ELPIDIO RAMIREZ. Y copia simple de las cedulas de identidad.
• Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:

• OLIMAR DEL CARMEN, quien en la actualidad cuenta con veintidós (22), años de edad.

• LUIS RAMON, quien en la actualidad cuenta con veintiún (21) años de edad.

• (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con diez (10) años de edad.
En fecha El día 30 de noviembre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2011, y habiendo comparecido en fecha 21 de diciembre a dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión y mediante auto de fecha 10-01-2012 observándose que cumplidos como fue con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: OLIVIA GEOVANNY COPER Y LUIS ELPIDIO RAMIREZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 27 de julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: OLIVIA GEOVANNY COPER Y LUIS ELPIDIO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con diez (10) años de edad, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos OLIVIA GEOVANNY COPER Y LUIS ELPIDIO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con diez (10) años de edad, será ejercida por la madre OLIVIA GEOVANNY COPER, y será como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, En cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen de manera equitativa e igualitaria a comprar y suministrar oportunamente los útiles escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrina los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hijo en todo momento, los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares del niño la compartirán ambos progenitores. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las____________. Cúmplase.-

La Secretaria


Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.