REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000547
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ FHILLIPS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.953.872, domiciliada en la Avenida Casacoima, Nº 14 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos de nombres: NELSON ANTONIO LLABULLA JARAMILLO, YULIXIS COROMOTO LLABULLA DE PADILLA, YENNY JOSEFINA LLABULLA JARAMILLO, JUSTO CUSTODIO LLABULLA JARAMILLO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LLABULLA ALBORNOZ, y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LLABULLA LUCES, venezolanos mayores de edad, y las dos últimas de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: YANETH DEL VALLE PAREZ PALOMO y ENRRIQUE JOSE PALOMO VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.603.829 y V-17.526.216, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la solicitante ciudadana; BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ FHILLIPS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.953.872, domiciliada en la Avenida Casacoima, Nº 14 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos de nombres: NELSON ANTONIO LLABULLA JARAMILLO, YULIXIS COROMOTO LLABULLA DE PADILLA, YENNY JOSEFINA LLABULLA JARAMILLO, JUSTO CUSTODIO LLABULLA JARAMILLO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LLABULLA ALBORNOZ, y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LLABULLA LUCES, venezolanos mayores de edad, y las dos últimas de 08 y 02 años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: GREGORIO LLABULLA, quien fuera venezolano, de setenta y tres (73) años de edad, con Cédula de Identidad Nº V-1.385.832, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.-


La Secretaria




Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.