REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000204
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ALCALA OLIMPO, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al veinticinco por ciento (25 % ) del salario mensual que devenga el obligado, cuyos montos serán descontado directamente por el patrono y remitidos en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ALCALA OLIMPO, dichos descuentos se harán en forma mensual del salario que devenga el Ciudadano FRANK JOSE ALCALA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.487.897, en la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) ubicada en Calle Pativilca, Frente al Consejo Legislativo de este Estado.
SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente treinta por ciento (30% ) de retención sobre todos los beneficios laborales, incluidas Utilidades, Aguinaldos, prestaciones sociales, Útiles Escolares, Medicinas, dichos montos serán descontados directamente por el patrono cuando corresponda el pago al referido Obligado Ciudadano FRANK JOSE ALCALA RAMOS.
TERCERO: se ordena a la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) ubicada en Calle Pativilca, Frente al Consejo Legislativo de este Estado, en aras de la garantía y goce de los beneficios de la niña, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas y remitirla en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ALCALA OLIMPO, los montos descritos por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.-
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.