REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000228
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la única audiencia convocada por la Jueza de este Despacho Judicial con motivo de la Ejecución Forzosa, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000228, contentivo del procedimiento de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana: ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17.053.276, domiciliada en Hacienda del Medio, Estacionamiento 8, Vereda 16, Casa Nº S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el Demandado Ciudadano CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.867.756, domiciliado en Santa cruz, Calle Nº 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORRES SALAZAR, de 05 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) mensuales, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), de los cuales le hará entrega personal a la ciudadana ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: De igual manera se compromete a que se le descuente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), por concepto de Obligación de Manutención para su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORRES SALAZAR.
TERCERO: De igual manera el Tribunal deja constancia que las partes convinieron que dichos descuentos por concepto de manutención se hagan directamente por la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, para lo cual acuerda librar el oficio respectivo indicando que los montos deberán ser remitidos a este despacho judicial en cheque de gerencia.
CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites para la apertura de una cuenta en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORRES SALAZAR.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.