REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: YH12-X-2011-000155
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la única audiencia convocada por la Jueza de este Despacho Judicial con motivo de la Ejecución Forzosa, del presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2011-000155, contentivo del procedimiento de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana: BETILDE RAFAELA PACHANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.488.791, domiciliada en Los Cocos, Calle Principal, Casa Nº 5 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE MORILLO DIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.858.956, domiciliado en EL Barrio dos de Marzo, Calle 3, casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORILLO PACHANO, de trece (13) años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano FRANCISCO JOSE MORILLO DIQUE, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones insolutas las cuales se estiman por la madre de mi hija en un monto de OCHO MIL TRESCIETNOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 8.320,00), los cuales comprenden 104 meses por la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs.80,00) cada uno, le ofrezco cancelar dicho monto aportando mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), hasta cubrir los 104 meses de Obligación de Manutención insoluta.
SEGUNDO: De igual manera se compromete a que se le descuente por la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80,00) por concepto de Obligación de Manutención para su hija la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORILLO PACHANO; para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 480,00), mensuales así mismo se le descuente el Veinte por ciento (20%) de todos los beneficios que le correspondan como Aguinaldos, Bono Vacacional, y cualquier otro que me pueda corresponder por concepto de Obligación de Manutención para su hija.
TERCERO: De igual manera el Tribunal deja constancia que las partes convinieron que dichos descuentos por concepto de manutención se hagan directamente por la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para lo cual acuerda librar el oficio respectivo indicando que los montos deberán ser remitidos a este despacho judicial en cheque de gerencia.
CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites para la apertura de una cuenta en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORILLO PACHANO.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste


La Secretaria


Hora de Emisión: 12:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.