REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2012-000020
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA RODRIGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.378, domiciliada en La Urbanización El Palomar, Calle # 05, casa s/n, teléfono 0426-2960961, y GLEIVER JHOAN NAVARRO TORRE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.377, domiciliado en la siguiente dirección: La Esperanza, calle 3, casa s/n, teléfono 0424-9471400, convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NAVARRO RODRIGUEZ, de un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 500,00) mensuales, quien firmara un recibo por cada entrega los treinta de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a la época navideña el padre se compromete a entregar a la progenitora dos mudas de ropa antes del 20 de diciembre de cada año con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época. De igual manera se compromete a entregar a la progenitora un juguete en dicha época.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-
El Secretario
Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.