REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000548
En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado (11:00 a.m) por este despacho para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000548, contentivo de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: YORKELIS ANDREINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.658.885, domiciliada en la Calle Miranda, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado delta Amacuro, quien actúa en nombre y representación de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORENO SIFONTES, solicita por ante este Tribunal Titulo Supletorio de Propiedad. Acto seguido, se deja constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, ninguna de las partes antes identificadas comparecieron a la presente Audiencia. Este Tribunal visto que las parte solicitante ciudadana: YORKELIS ANDREINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.658.885, domiciliada en la Calle Miranda, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado delta Amacuro, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, se da por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.