REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2010-000016
Partes Solicitantes: ROSENDO RAMON MATA RODRIGUEZ Y LORENA JUSTA MARQUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.929.379 y Nº V-9.862.831, respectivamente, y de este domicilio.
Causa: Separación de Cuerpos.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 29 de julio de 2010, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos ROSENDO RAMON MATA RODRIGUEZ Y LORENA JUSTA MARQUEZ LUGO, escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 11-11-2010, y visto que en fecha 19-01-2012, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 19 de diciembre de 1994, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez de los Municipios, Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima, del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A y que riela al folio tres (03) del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Ciudad de Tucupita, Calle Amacuro, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuentan con once (11) y cuatro (04) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: ROSENDO RAMON MATA RODRIGUEZ Y LORENA JUSTA MARQUEZ LUGO, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 19 de diciembre de 1994, por ante el Juez de los Municipios, Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima, del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: ROSENDO RAMON MATA RODRIGUEZ Y LORENA JUSTA MARQUEZ LUGO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos ROSENDO RAMON MATA RODRIGUEZ Y LORENA JUSTA MARQUEZ LUGO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por su progenitora, Ciudadana: LORENA JUSTA MARQUEZ LUGO, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que se llevara a cabo de la siguiente manera el padre se compromete a pasar mensualmente a la madre la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorros que se abrirá, a tal fin a nombre de los niños y bajo la representación y administración de la madre, del mismo modo se comprometen a un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos de los niños, tales como vestuario, asistencia médica y estudios, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se llevara a cabo de en vacaciones, fines de semana y paseos, se establecerán de mutuo acuerdo por los padres, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En la presente fecha se ordeno la publicación de la presente sentencia, siendo las ______________. Cúmplase.


El Secretario


Hora de Emisión: 10:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.