REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000028

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.732, residenciado en la siguiente dirección: Calle La Planta, Casa S/N, diagonal a la Escuela Peraza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.465.072, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización El Torno, Calle Nº 08, Casa Nº 198, de esta Ciudad, número telefónico 0424-9607938, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de enero de 2012, en beneficio de su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GUERRA MARCANO, de Seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 313,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga el padre por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 31 de Enero de 2012. De igual manera el padre se comprometa a que le descuenten lo correspondiente al veinte por ciento (20%), por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre y participado al padre por cualquier medio.
CUARTO: El padre se compromete a pagar la mensualidad del Colegio y su inscripción anual.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
SEXTO: se acuerda librar el correspondiente oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que procedan a realizar los descuentos que por concepto de Obligación de Manutención acordó el obligado en el convenimiento suscrito con la ciudadana KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GUERRA MARCANO, de Seis (06) años de edad; dichos descuentos deben ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del tribunal o de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GUERRA MARCANO.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 10:10 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.