REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000024
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: FRANCIEL JOSE RODRIGUEZ TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.575, residenciado en Calle Sucre, casa s/n, punto de referencia en la esquina de calle Sucre con Libertad de esta Ciudad, y BELKIS ANTONIA VALENZUELA BERIA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.535, residenciada en la siguiente dirección: Villa Manamo, calle nº 03, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de enero de 2012, en beneficio de su hijo el Niño: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ VALENZUELA, de cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: La Ciudadana BELKIS ANTONIA VALENZUELA BERIA, quien es la madre le llevara su hijo al padre FRANCIEL JOSE RODRIGUEZ TOCUYO, en la Calle Sucre, casa s/n, punto de referencia en la esquina de calle Sucre con Libertad de esta Ciudad, los días viernes a las 07 de la mañana, y lo pasara buscando a las 05 de la tarde.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.-

El Secretario


Hora de Emisión: 10:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.