REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000212

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención, alegado por la parte demandante Ciudadana: YOHANA CAROLINA SALAZAR MEDINA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ASCANIO GARCIA, identificado en autos y en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ASCANIO SALAZAR, de 02 años de edad.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención suscrito por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER ASCANIO SALAZAR y la Ciudadana YOHANA CAROLINA SALAZAR MEDINA, por ante la Fiscalía Cuarta Especializada en el área de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) y Homologado mediante Resolución de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).
Posteriormente, la Ciudadana YOHANA CAROLINA SALAZAR MEDINA, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano FRANCISCO JAVIER ASCANIO GARCIA, había incumplido con la manutención convenida y adeudaba el monto de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.784,00), acordando esta Sentenciadora la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo según riela al folio 21 del presente asunto, compareciendo en fecha 29 de noviembre de 2011 presentando documentos probatorios de su cumplimiento y solicito la fijación de una audiencia especial y que se le designara un defensor público por cuanto no contaba con los recursos para el pago de un abogado, fijándose para el día 12-12-2011 la audiencia la cual fue diferida para el día 13-01-2012 a la cual no compareció la parte demandante y se difirió para el día 20-01-2012 oportunidad está en la que tampoco compareciera la demandante de autos a los fines de aclarar sus dichos ni por si ni por apoderado judicial alguno.
Ahora bien, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, frente a un Órgano perteneciente al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto que el demandado de autos demostró en todo momento la disposición de aclarar que nunca ha incumplido con la responsabilidad que como padre tiene de asistir a su hijo y que el tiempo que no está justificado fue por que el niño vivía con él y no le entregaba a la madre dinero alguno por cuanto se encargo de mantenerlo y reconoce su cumplimiento. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que la demandante nunca compareció por ante este Despacho a los fines de ello confirma que no contaba con pruebas para sostener sus dichos y le constaba que el padre en todo momento cumplió con su obligación y con el acuerdo planteado al Tribunal y debidamente homologado, lo cual deja ver que nunca se acumularon cantidades y siempre cumplió con su obligación de manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: Se declarara sin Lugar la EJECÚCION FORZOSA de la sentencia de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) y Homologada mediante Resolución de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), pues conforme a lo solicitado por la parte demandante; él demandado de autos ha cancelado la suma de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 8.186,93) y en consideración con el monto a ejecutar que ascendía a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.784,00) no existe suma adeudada por el demandado y en consecuencia no debe cancelar nada por concepto de Obligaciones de manutención insolutas. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-


El Secretario

Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.