REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: YH11-S-2008-000126
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.246, asistido por el Abogado en Ejercicio BARTOLO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 150.976.
Esta Juzgadora Primera de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, vistas las actuaciones que cursan en autos correspondientes al Régimen Procesal Transitorio y las declaraciones de los Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE PRADA y EDWARD JESUS PADILLA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.904.051 y V-17.525.634, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante Ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, RESUELVE: Declarar las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos MORENNYS LILIANA PRADA, JOSE GREGORIO MORENO PRADA, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.082.591, V-23.256.711, de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORENO PRADA, de 14 y 12 años de edad y las niñas se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORENO PRADA, de 11 y 07 años de edad, respectivamente como beneficiarios de la de cujus MORAIMA JOSEFINA PRADA, titular de la cédula de identidad número: V-11.207.962, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ,
El Secretario,
Abog. GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 9:52 AM