REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veinte (20) de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000109
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.263.991, residenciada en la Vía la Horqueta, Sector Entrada Principal de Ceiba Mocha, casa Nº 5, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.879, residenciado en la Calle Petión, Nº 41, piso Nº 1, arriba de Vengas, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 21-07-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ GONZALEZ, asistida por el Abogado EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.348, en beneficio de la adolescente y los niños (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual expresó: “mi ex cónyuge se ha desatendido de las necesidades que tienen mis hijos, así lo demuestra al seguir consignando un monto pirrico, inclusive de manera impuntual, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demando formalmente la Revisión del monto de la Obligación de Manutención”.
En fecha 25-07-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 02-08-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 10-08-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 06-10-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16-12-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 18-01-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 18-01-2012, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

Esta Juzgadora para decidir observa:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento de la destinataria de la obligación de manutención que se revisa, como hija habida de los Ciudadanos: CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR y YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ GONZALEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la adolescente antes identificada respecto a su padre el Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR.
• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se revisa, como hijo habido de los Ciudadanos: CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR y YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ GONZALEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR.

• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se revisa, como hijo habido de los Ciudadanos: CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR y YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ GONZALEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR.

• Copia simple de la Sentencia de fecha 27-06-2006, mediante la cual se impartió la homologación por la entonces Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, en virtud de que demuestra la obligación de manutención contraída por el obligado Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR, en esa oportunidad en beneficio de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Se observa que la parte demandada asistió a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no lográndose en la misma la mediación. Se evidencia en el acta de la Fase de Sustanciación, que riela a los folios 41 y 42, y en la que estuvo presente la parte demandada, que la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito, dejó expresa constancia que la parte demandada “no presentó escrito de prueba ni dio contestación dentro del mismo lapso legal (…) Así mismo, se observa entrando al análisis de las pruebas aportadas por la parte demandada, Ciudadano CARLOS SALAZAR, plenamente identificado en autos, se evidencia que riela al folio 35 y 36, escrito de pruebas, el cual fue presentado extemporáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En consecuencia, la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito no materializó en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, los medios de prueba presentados por la parte demandada.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ GONZALEZ, en beneficio de sus hijos, quedando demostrado en autos la capacidad económica del obligado Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR, en virtud de que percibe un salario mínimo mensual, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.548,22) y en virtud de que los dos niños y la adolescente de autos, requieren de la manutención a los efectos de cubrir todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, que requieran. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, realizada por la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ GONZALEZ, en beneficio de la adolescente y de los niños (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-13.263.991, en contra del Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.879, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo siguiente: la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 774,11), monto éste equivalente al 50% de un salario mínimo, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás beneficios que pueda percibir por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En tal sentido se ordena librar oficio al Instituto antes mencionado, a fin de que procedan a la retención del monto y porcentajes antes indicados, y sean remitidos a este Circuito mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Se prevé el aumento automático de la cantidad fijada, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


El Secretario.
























Hora de Emisión: 11:38 AM
YP11-V-2011-000109