REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2010-000087
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOHN NAZARETH BERNAL CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.372.728, residenciado en el Barrio Libertador, sector II, calle principal, casa sin número, punto de referencia pizzería El Triunfo, del Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: MIRELIS ROSSANA VILLALBA ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.392.947, residenciada en el Triunfito, sector Corozal, calle principal, casa sin número, punto de referencia a una cuadra de la Escuela El Triunfo, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
En fecha 30-11-2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual expuso: “que compareció por ante su Despacho el Ciudadano JHON NAZARETH BERNAL CRUZ, con la finalidad de que se le tramitara Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, de 05 años de edad, en virtud de que la madre de su hijo se niega a que el lo visite y esté con el niño”.
En fecha 02-12-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 30-09-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 11-10-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 26, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 08-11-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16-12-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 20-01-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 20-01-2012, tuvo lugar la entrevista del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA.
En fecha 20-01-2012, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 9 numeral 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “(...) el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (...)”.
El artículo 78 ejusdem, prevé: “(…) los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados (…)”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y a tal efecto establece en su artículo 27 que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Asimismo el artículo 385 ibidem establece: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
El artículo 386 ejusdem indica: “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia (…)”.
La citada Ley, en su artículo 387, prevé “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas (…) el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional (…)”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano JOHN NAZARETH BERNAL CRUZ.
• Original de Constancia Médica del Paciente Isaac Bernal, de fecha 10-10-2011, suscrito por la Médico Cirujano Dra. Soris López. Esta Juzgadora desecha esta prueba presentada por cuanto no demuestra que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, se hubiere encontrado con su padre durante 10 días y cumpliendo tratamiento médico.
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera y no compareció a la Fase de Sustanciación.
DE LA OPINION DEL NIÑO:
El niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, de 06 años de edad, fue presentado por su progenitora a los fines de ser entrevistado por la Jueza de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, se inició la entrevista, en la que el niño de autos permaneció callado y no expresó palabra alguna, por lo que esta Juzgadora dio por terminada la entrevista.
Observa esta sentenciadora que todo niño, niña o adolescente, tiene no sólo la necesidad sino además el derecho a la convivencia familiar con el padre o la madre que no tenga su custodia, que el progenitor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, solicita el Régimen de Convivencia familiar, que la demandada no asistió a la Fase de Mediación y Sustanciación de la Audiencia Preliminar, sin embargo asistió a la Audiencia de Juicio y expresó sus alegatos. De las actas procesales se constata la necesidad de una Convivencia Familiar del progenitor con su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, por lo que se considera procedente en virtud de que no existe una limitación que permita el ejercicio de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Convivencia Familiar, presentada por el Ciudadano JOHN NAZARETH BERNAL CRUZ, titular de la cédula de identidad número: V-15.372.728, en contra de la Ciudadana MIRELIS ROSSANA VILLALBA ARZOLAY, titular de la cédula de identidad número: V-16.392.947, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, de 06 años de edad. En consecuencia se establece un Régimen de Convivencia Familiar que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: El Ciudadano JHON NAZARETH BERNAL CRUZ, podrá compartir con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, todos los fines de semana, desde el día viernes cuando culmine sus actividades escolares y hasta el día domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDA: Durante las festividades navideñas, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, compartirá con su padre desde el día 17 y hasta el día 25 de diciembre de cada año.
TERCERA: En los carnavales del año 2012, el niño permanecerá con su padre y en las vacaciones de semana santa del año 2012, el niño permanecerá con su madre, alternándose ambos progenitores en los años sucesivos.
CUARTA: En las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre desde el primero (1°) de agosto y hasta el 25 de agosto de cada año.
QUINTA: El progenitor buscará y retornará al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERNAL VILLALBA, en el hogar donde reside con su progenitora ubicado en el Triunfito, sector Corozal, calle principal, casa sin número, punto de referencia a una cuadra de la Escuela El Triunfo, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en las oportunidades antes descritas.
El padre debe comprometerse a cumplir determinadas obligaciones al momento de tener bajo su custodia al niño, tales como: retirarlo y devolverlo personalmente, respetar los días fijados y los horarios establecidos, así como mantenerlo bajo su vigilancia, cuido y protección.
La madre que ejerce la custodia Ciudadana MIRELIS ROSSANA VILLALBA ARZOLAY, coadyuvará en el cumplimiento del presente Régimen de Convivencia Familiar, con la finalidad de fortalecer el contacto directo del niño con su progenitor no custodio e impedirá todo tipo de dificultades para su pleno desenvolvimiento. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
ABOGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _______
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 1:43 PM
YP11-V-2010-000087
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