REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000255
ASUNTO : YP01-R-2011-000101
En fecha 19/10/2011 el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión en el presente Asunto, publicando el texto integro de la sentencia en fecha 24/10/2011, contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el Abg. Oswaldo Pérez Marcano, en su carácter de Defensor Publico Tercero Penal del acusado JOSE RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, interpuesto en fecha 08/11/2011, tal como consta a los folios que van del 01 al 17 del presente Asunto.
Al folio 22 del presente Asunto, cursa cómputo expedido por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 22/11/2011.
Se reciben las actuaciones en la Corte de Apelaciones en fecha 19/12/2011 proveniente del Tribunal de Juicio constante de cuaderno separado con veintiún (21) folios útiles y la causa principal constante de cuatro piezas. Igualmente, mediante este auto se designó Ponente a la Juez Superior Abg. SINENCIO MATA LOPEZ.
Consideraciones para Decidir
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos para la interposición de tal recurso, que establece:
“El Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dictó dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación del texto integro…”
Revisadas las actuaciones del presente Asunto, se observa que al folio 20, cursa cómputo expedido por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 22/11/2011, en el cual se evidencia que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 24/10/2011, y el recurrente contaba con diez (10) días hábiles de despacho para interponer el recurso de apelación, es decir, se vencía el lapso en fecha 07 de noviembre 2011 y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 08/11/2011, lo que significa que dicho recurso, no se interpuso en el lapso legal correspondiente, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. Cruz Pino Defensor Privado del acusado Jean Carlos García Espinoza, con fundamento jurídico en los artículos 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, en la oportunidad legal. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a primer (01) día del mes de febrero del año Dos Mil doce (2012). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DOMINGO DURAN MORENO
LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR (Ponente)
ABG. SINENCIO MATA LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.-
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