REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000228
ASUNTO : YP01-P-2012-000228


RESOLUCIÓN Nº 40

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 10-02-2012, en el presente asunto, seguido al ciudadano MANUEL DEL JESUS AUMAITRE HERRERA, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


1.- MANUEL DEL JESUS AUMAITRE HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 66 años de edad, cedula de identidad Nº 1.388.445, residenciado en calle La Paz casa Nº 07, de esta ciudad, estado civil Casado, nací en fecha 07-01-1946, Comerciante, hijo de Manuel Aumaitre y de Abdora Herrera ambos fallecidos.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Virginia Ysabel Aray, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“…El Ministerio Público en tiempo oportuno y muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de presentar formal imputación ante este Tribunal Primero de Control los ciudadanos contra de los ciudadano: MANUEL DEL JESUS AUMAITRE HERRERA, Venezolano, de 66 años de edad, cedula de identidad Nº 1.388.445, residenciado en calle La Paz casa Nº 07, de esta ciudad, estado civil Casado, nací en fecha 07-01-1946, Comerciante, hijo de Manuel Aumaitre y de Abdora Herrera ambos fallecidos, por la presunta comisión de unos de los delitos de la Ley Penal del Ambiente, Código Penal y Leyes Especiales, por cuanto dicho ciudadano resulto detenido en fecha 09 de febrero de 2012, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, por efectivos adscritos al SEBIN Tucupita, al ser sorprendido que en la estación de servicios La Salida C.A, ubicada en el sector Paloma, Parroquia Antonio José de Sucre, estaban vaciando uno de los tanques de combustible, vertiendo los residuos a un drenaje de las aguas servidas el cual va a dar a la cuenca del río Manamo y que la comunidad indígena que reside en las orillas del referido río estaba siendo perjudicada, por ello esta representación Fiscal, imputa al referido ciudadano la comisión de los delitos de VERTIDO ILICITO, previstos y sancionados los articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1ero y 7mo de la Ley de Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos… . Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano MANUEL DEL JESUS AUMAITRE HERRERA; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta de investigación penal, fechada 09 de febrero de 2012, suscrita por la comisión actuante del SEBIN, así como, con la reseña fotográfica que ilustra lo plasmado en el acta policial y con las entrevistas tomadas a los ciudadanos ERWAR JOAQUIN CAMPOS NARVAEZ y MENDOZA DAIVIS JOSÉ; así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, distinta a la privativa de libertad, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los cinco años en su termino medio normalmente aplicable y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, garantizado en la Constitución en su artículo 44 numeral 1°, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano MANUEL DEL JESUS AUMAITRE HERRERA, medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida conducta, solvencia moral, domiciliados en el territorio nacional y que devenguen un salario o ingreso mensual igual o superior a cien unidades tributarias y un régimen de presentaciones cada TREINTA días por ante este Tribunal.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado MANUEL DEL JESUS AUMAITRE HERRERA, arriba identificado, medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con las previsiones del artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se fija un régimen de presentaciones cada treinta (30) días al ciudadano imputado arriba identificado, las cuales deberán ser cumplidas, por ante este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NIEVES DEL VALLE HERRERA