REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002751
ASUNTO : YP01-P-2011-002751

RESOLUCIÓN Nº 70

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de enero de 2012, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado FRANKLIN KENDY SAMUELS, de conformidad con los artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- FRANKLIN KENDY SAMUELS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta amacuro, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.790.548, de ocupación obrero, Soltero, de domicilio en Comunidad El Zamuro, calle 1, casa 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 17 de enero de 2012, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano FRANKLIN KENDY SAMUELS, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la niña cuya identidad omite este sentenciador, por razones de ley.

En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano FRANKLIN KENDY SAMUELS, son los siguientes:

“En fecha 23 de junio de 2011, aproximadamente las 06:00 horas de la tarde la niña (…), de once años de edad, se estaba bañando y entonces su padrastro FRANKLIN KENDY SAMUELS, entró al baño y le dijo que se callara la boca porque había gente en la casa y le dijo “ven para chuparte la teta” luego saco unos reales y le dijo “toma y no le digas a nadie” de allí ella salió corriendo y llorando del baño y tiro los reales al suelo y él se fue para el fondo de su casa y le fue a decir a su mamá, la agarro y le iba a meter los reales por la cintura, eran setenta bolívares…”

La Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la niña cuya identidad omite este Sentenciador; solicitó el pase al Tribunal de juicio.

El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quien fue impuesto en la audiencia preliminar de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su negativa de rendir declaración.

Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo del Defensor Público Penal abogado Clarense Russian, el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llena las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“Se admite la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por reunir estos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FRANKLIN KENDY SAMUELS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, considerando este Juzgador las actas de entrevista y las actas policiales. Se admiten todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Representación del Ministerio Público, por ser las mismas licitas, necesarias, legales y pertinentes para la demostración de los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba”.

Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, lo cual le fue detenidamente explicado, en que consistía cada una de esas instituciones, éste manifestó libremente su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del acta de de entrevista de la adolescente agraviada, de fecha 23 de junio de 2011, del acta de entrevista del ciudadano Heredia LIBARDO JOSÉ, de fecha 23 de junio de 2011 así como las actas policiales que conforman el presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que han quedado demostrado con el testimonio ofrecido por la victima, sus actas de entrevista, de cuya lectura se evidencia que ciertamente hubo unos tocamientos en zonas intimas y órganos sexuales de la victima, quien en razón de su edad por ser menor de 12 años es una persona vulnerable, donde hubo por parte del acusado, el concurso de la voluntad y la intencionalidad dañosa de perpetrar el hecho y estimar que el ciudadano FRANKLIN KENDY SAMUELS, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de la victima y con el dicho del ciudadano HEREDIA LIBARDO JOSE, con lo cual queda probado los hechos y que efectivamente hubo por parte del acusado una acción dolosa tendiente a producir el resultado dañoso verificado.

De igual modo, como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia preliminar, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano FRANKLIN KENDY SAMUELS, como lo es en este caso la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Al haber el ciudadano FRANKLIN KENDY SAMUELS, admitido los hechos, constitutivos de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado FRANKLIN KENDY SAMUELS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, debe este Juzgador aplicar el artículo 37 del Código Penal para el calculo de la pena, de modo de aplicar la pena en su termino medio normalmente aplicable.

En este orden de ideas, se tiene que la pena aplicable por el delito de ACTOS LASCIVOS, de acuerdo al artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es de dos (02) a seis (06) años de prisión, lo cual aplicando el artículo 37 del Código Penal, se llega a la conclusión que el termino medio normalmente aplicable, para este delito sería cuatro (04) años de prisión.

Ahora, visto que el acusado admitió los hechos, procedería la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal procede a rebajarle al acusado la mitad de la pena impuesta, quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado FRANKLIN KENDY SAMUELS, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano FRANKLIN KENDY SAMUELS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta amacuro, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.790.548, de ocupación obrero, Soltero, de domicilio en Comunidad El Zamuro, calle 1, casa 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, al ser encontrada por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, perpetrado en agravio de la niña cuya identidad se omite por razones legales y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara autor culpable y responsable en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 23 de junio de 2013.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese al representante legal de la victima, al acusado, al defensor y al Ministerio Público del contenido del presente fallo. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NIEVES DEL VALLE HERRERA