REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000140
ASUNTO : YP01-P-2012-000140

RESOLUCIÓN Nº 096-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Diógenes Tirado Fiscal Segundo del Ministerio Público

EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Maria Belén López Defensora Público Primero Penal

IMPUTADOS: Wilfer Arley Martínez Fonseca y Yamel Martínez Pinilla.

EL SECRETARIO DE SALA: Abg. Javier Álvarez Olivo

DELITO: Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES decretada en fecha 30 de enero de 2012 a los ciudadanos Yamel Martínez Pinilla, colombiano, natural de Libano Tolima, fecha de nacimiento 30-09-1959, de 53 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-7.542.260, ocupación: conductor, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580 y Wilfer Arley Martínez Fonseca, colombiano, natural de Bogota, fecha de nacimiento 17-04-1991, de 21 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-1128225378, ocupación: comerciante, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- Yamel Martínez Pinilla, colombiano, natural de Libano Tolima, fecha de nacimiento 30-09-1959, de 53 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-7.542.260, ocupación: conductor, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580.
2.- Wilfer Arley Martínez Fonseca, colombiano, natural de Bogota, fecha de nacimiento 17-04-1991, de 21 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-1128225378, ocupación: comerciante, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogado DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, expuso entre otros particulares lo siguiente:“ “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano Yamel Martínez Pinilla, colombiano, natural de Libano Tolima, fecha de nacimiento 30-09-1959, de 53 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-7.542.260, ocupación: conductor, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580 y Wilfer Arley Martínez Fonseca, colombiano, natural de Bogota, fecha de nacimiento 17-04-1991, de 21 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-1128225378, ocupación: comerciante, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía del Estado el día veintisiete (27) de Enero del presente año, siendo aproximadamente las ocho horas con cincuenta y tres minutos de la noche (08:53 p.m), luego que el ciudadano denuncio ante la Policía Estadal que su cuñado y su suegro lo habían agredido físicamente, indicando la dirección donde se encontraban los ciudadanos Wilfer Arley Martínez Fonseca y Yamel Martínez Pinilla, a quienes le practicaron inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito Libertad sin restricción. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa, una vez sus representados manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional, expresando lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el presente asunto, básicamente no existe medicatura forense, en el expediente por consiguiente no existe ningún tipo de delito que precalificar, es por que ello que solicito de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome entrevista a la ciudadana Blanca Fonseca C.I 39618488, ubicado en calle Miranda cerca de la EFE y Libertad sin restricciones. Es todo”.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación ningún elemento que evidencia la materialización de hueco punible precalificado por el Ministerio Público, es decir, no se evidencia el cuerpo del delito; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos Yamel Martínez Pinilla, colombiano, natural de Libano Tolima, fecha de nacimiento 30-09-1959, de 53 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-7.542.260, ocupación: conductor, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580 y Wilfer Arley Martínez Fonseca, colombiano, natural de Bogota, fecha de nacimiento 17-04-1991, de 21 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-1128225378, ocupación: comerciante, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580; por cuanto no existe hasta la presente fase de investigación examen medico legal practicado a la supuesta víctima de las lesiones que refleje el carácter legal de las mismas, que pudiera indicar a esta Juzgadora la existencia de la presunta comisión de delito alguno, por lo que de conformidad con los dispositivos legales y constitucionales supra referidos se decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, Se declara Con Lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Carta Magna la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES los ciudadanos Yamel Martínez Pinilla, colombiano, natural de Libano Tolima, fecha de nacimiento 30-09-1959, de 53 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-7.542.260, ocupación: conductor, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580 y Wilfer Arley Martínez Fonseca, colombiano, natural de Bogota, fecha de nacimiento 17-04-1991, de 21 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° C-1128225378, ocupación comerciante, Soltero, de domicilio calle Miranda, casa S/N, a cuatro casa de la EFE, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 4158580, por la presunta comisión del delito de como Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación y remitir las actuaciones al Ministerio Público. Notificar a la víctima.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 30 días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ