REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003088
ASUNTO : YP01-P-2011-003088

RESOLUCIÓN N° 121-2012


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. MARCO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: MARGLYNS INDIRA SALAZAR.

ACUSADO: Maurera Arzolay Félix José, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14-09-1991, de 20 años de edad, hijo Mirla Arzolay (V) y Félix Maurera (v), Grado de Instrucción cuarto año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.019.773, ocupación: panadero, soltero, domicilio, Delfín Mendoza, sector por estas calle, continuación de la calle seis, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287 7213842 y Flores Dicuru Wilmarys Carolina, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-12-1990, de 21 años de edad, hija Wilma Dicuru (V) y Gumersindo Flores (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.854.120, ocupación: estudiante, soltero, domicilio, Delfín Mendoza, sector por estas calle, continuación de la calle seis, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287 7213842.

DELITOS: Invasión de Inmueble Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano Vigentes.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de febrero del dos mil doce (2012), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a Maurera Arzolay Félix José y Flores Dicuru Wilmarys Carolina, en la cual se admite la acusación, así como la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- Maurera Arzolay Félix José, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14-09-1991, de 20 años de edad, hijo Mirla Arzolay (V) y Félix Maurera (v), Grado de Instrucción cuarto año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.019.773, ocupación: panadero, soltero, domicilio, Delfín Mendoza, sector por estas calle, continuación de la calle seis, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287 7213842.
2.- Flores Dicuru Wilmarys Carolina, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-12-1990, de 21 años de edad, hija Wilma Dicuru (V) y Gumersindo Flores (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.854.120, ocupación: estudiante, soltero, domicilio, Delfín Mendoza, sector por estas calle, continuación de la calle seis, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287 7213842



II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY, quien de seguidas narró las circunstancias de hecho ocurridas en fecha 30 de enero del año dos mil once (2011), cuando siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche y los ciudadanos Maurera Arzolay Félix José y Flores Dicuru Wilmarys Carolina, en compañía de otros sujetos, se presentaron en el Barrio Por Estas Calle, introduciéndose de manera abrupta en una parcela de terreno con una extensión de 2334 metros cuadrados (234 m2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras asignada a la víctima de autos y sobre las cuales esta realizó bienhechurias para la construcción de su vivienda, ubicada en la calle 6 de dicho sector, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente acusación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal los, acusados por la presunta comisión del delito de Invasión de Inmueble Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano Vigentes, en perjuicio MARGLYNS INDIRA SALAZAR. Solicito la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación y se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 N° 9° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copia simple de la presente audiencia. Es todo”.


La calificación jurídica provisional dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los Maurera Arzolay Félix José y Flores Dicuru Wilmarys Carolina, son el delito Invasión de Inmueble Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano Vigentes, en perjuicio MARGLYNS INDIRA SALAZAR.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en relación al delito de Invasión de Inmueble Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano Vigentes, toda vez que existe un acta de denuncia, constancia de autorización de registro de título supletorio a favor de la víctima, acta policía donde se refleja que los imputados se encuentran habitando el referido terreno de fecha 03 de febrero del año 2011, actas de entrevistas a testigos que presenciaron el momento en que personas desconocidas invadían el terreno de la víctima, por lo que considera este Tribunal, que existen elemento serio para presumir que es responsable en la comisión, en cuanto al delito de invasión, elementos suficientes que hacen vislumbra a esta juzgadora una sentencia condenatoria en un eventual Juicio Oral y Público, esta juzgadora señala que en virtud que el delito de invasión.

Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió la acusación, de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Pena, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los acusados Maurera Arzolay Félix José y Flores Dicuru Wilmarys Carolina.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, así como las documentales, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales:


DECLARACION DE LA VICITMA:

MARGLYNS INDIRA SALAZAR.



DECLARACION DE TESTIGOS

ARACELYS JOSEFINA CARRASCO
VICTORINA MOSQUEDA.
PEREZ DE MILLAN IRENE.
WILFREDO MILLAN PARRA
YANET MARINA TORRES
RAIMARYS TOVAS
RAMONA TERESA TOVAR



DECLARACION DE FUNCIONARIOS INVESTIGADORES

JOHANKAR RIVERO Y ZACARIAS ROBERT, adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Seguridad Ciudadana y Transporte.

Igualmente este Tribunal admitió las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público cursante al folio 99 al 101 del asunto.


En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y la todas pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de Maurera Arzolay Félix José, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.019.773 y Flores Dicuru Wilmarys Carolina, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.854.120, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de Maurera Arzolay Félix José, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.019.773 y Flores Dicuru Wilmarys Carolina, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.854.120, por la presunta comisión del delito de Invasión de Inmueble Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio MARGLYNS INDIRA SALAZAR, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se declara sin lugar la medida cautelar de la establecida en el artículo 256 9° del texto adjetivo penal, solicitada por el Ministerio Público, en relación a ordenar la salida del referido terreno, toda vez que esta Juzgadora considera, que eso es materia propia de un eventual juicio oral y público, aunado a que los acusados acudieron al llamado del Tribunal a la audiencia de presentación y vienen durante el proceso sin restricción alguna de su libertad.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ