REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001244
ASUNTO : YP01-P-2007-001244

RESOLUCION No. 126-2012
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IACUSADO: ABZAL ZAMA, de nacionalidad Trinitario, hijo Kamru Zama (f) Shira Zama (f), de profesión u oficio pescador, residenciado en La Horqueta, Parroquia Virgen del Valle, casa s/n frente al tanque.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente.
FISCAL: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercero del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. SANDY ROSAS. Defensor Privado.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por la Defensa Privado Abg. SANDY ROSAS, quien representa al acusado ABZAL ZAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el ciudadano ABZAL ZAMA, por la presunta comisión del delito CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, cuya pena no excede de tres años de prisión en su límite máximo.

Admitiendo el ciudadano ABZAL ZAMA, ser el responsable del delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, quien ofreció como reparación del daño presentarse cada sesenta (60) días ante las Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Consignar ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público 150 trípticos a colores alusivos a la preservación de la Fauna Silvestre y dictar charla en una Institución Educativa en Materia de Preservación y Conservación de la Fauna Silvestre, debiendo consignar la constancia de haber realizado la actividad, expedida por la Directora de la Institución.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado en cuanto al delito CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° Presentarse cada sesenta (60) días ante las Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Consignar ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público 150 trípticos a colores alusivos a la preservación de la Fauna Silvestre.
3.-Dictar charla en una Institución Educativa en Materia de Preservación y Conservación de la Fauna Silvestre, debiendo consignar la constancia de haber realizado la actividad, expedida por la Directora de la Institución.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida al ciudadano ABZAL ZAMA, de nacionalidad Trinitario, hijo Kamru Zama (f) Shira Zama (f), de profesión u oficio pescador, residenciado en La Horqueta, Parroquia Virgen del Valle, casa s/n frente al tanque, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratificar orden de captura en contra de los ciudadanos WINTON TAITT Y DION ROSADO, emitida en fecha 26-10-2009, según resolución.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ