REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000370
ASUNTO : YP01-P-2012-000370

RESOLUCIÓN Nº 135-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yonna Nathaly Cedeño, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público

EL DEFENSOR PUBLICA: Abg. Maria belén López.

IMPUTADO: DAVID JOSE ZURITA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 17.054.799, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-03-1985, de ocupación u oficio Personal Administrativo en el INCES, residenciado en Villa Rosa 3, Manzana D, casa numero 6, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Marisol Velásquez (V) y Jesús Zurita (V), teléfono: 0426-5906656.

LA SECRETARIA: Abg. Hendil Lucia Correa.

DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal venezolano.

VICTIMA: ALEXIS ALCIDES IDROGO CARPIO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, decretada en fecha 21 de febrero de 2012 al ciudadano DAVID JOSE ZURITA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.054.799, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- : DAVID JOSE ZURITA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 17.054.799, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-03-1985, de ocupación u oficio Personal Administrativo en el INCES, residenciado en Villa Rosa 3, Manzana D, casa numero 6, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Marisol Velásquez (V) y Jesús Zurita (V), teléfono: 0426-5906656..


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entre otros particulares lo siguiente:“El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano DAVID JOSE ZURITA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 17.054.799, por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre que practicaron el procedimiento, prosiguió la Fiscal exponiendo lo establecido en las actas contentivas en el presente expediente. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal venezolano. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas que considere el tribunal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito la remisión del presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Consigno e este acto ocho (08) folios útiles de actuaciones complementarias. Solicito copia simple de la presente acta.”Es todo.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “Buenos días, escuchada la precalificación del Ministerio Público esta defensa solicita libertad sin restricciones por cuanto no consta medicatura forense en el expediente y en conversación sostenida con mi defendido la imprudencia que ocasiona el accidente fue por la persona que conducía la bicicleta en este caso particular y a parte de eso la presunta victima estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Solicito copia del presente acta. Es todo.”
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE LIBERTAD SIN RTESTRICCIONES

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual funcionarios adscritos a la unidad de Transito y Transporte Terrestre dejan constancia de la colisión entre vehículos y del lesionado, hecho ocurrido el día 20-02-2012 en la urbanización Argimiro García Espinoza, adyacente al Sebin, donde se encuentran involucrados vehiculo tipo automóvil color azul conducido por el hoy imputado David Zurita y el segundo vehiculo, clase bicicleta montañera, conducida por el ciudadano Alexis José Idrogo Carpio, quien resulta lesionado y trasladado al hospital, presentando traumatismo y excoriaciones al nivel del brazo izquierdo, dejando constancia los funcionarios actuantes que el mismo no pudo ser entrevistado por cuanto se encontraba presuntamente bajo la ingesta de bebidas alcohólicas. De las actuaciones se desprenden que ciertamente ocurrió un accidente donde se encuentran involucrados dos vehículos, resultando una de las personas lesionadas, no siendo menos cierto, que los funcionarios dejan constancia que el conductor del vehiculo numero 2 tipo bicicleta, se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, razón esta que en esta etapa inicial del proceso favorecen al hoy imputado por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los articulo 44 y 49 numeral segundo constitucional acuerda la libertad sin restricciones solicitada por la defensa por cuanto existe la posibilidad de que el accidente se haya originado por causas imputables a terceras personas, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma. Por lo antes señalado esta Juzgadora acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DAVID JOSE ZURITA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 17.054.799. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano DAVID JOSE ZURITA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 17.054.799, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los articulo 44 y 49 numeral segundo constitucional, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano ALEXIS ALCIDES IDROGO CARPIO. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al ciudadano DAVID JOSE ZURITA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 17.054.799 dirigida a la Comandancia de Transito Terrestre. Cuarto: Notificar a la victima ALEXIS ALCIDES IDROGO CARPIO a la dirección de autos. Quinto: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Se ordena refoliar el presente asunto. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 21 del mes de febrero de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA CORREA