REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000371
ASUNTO : YP01-P-2012-000371
RESOLUCIÓN Nº 136-2012
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yonna Nathaly Cedeño, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público
EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Maria belén López.
IMPUTADO: PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, natural de esta Ciudad Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.925.455, residenciado en Calle Pativílca casa N° 71, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, fecha de nacimiento 27-04-1961; quien dijo ser hijo de Petra Maria Mendoza (F) y Tomas Antonio Narváez (F), teléfono de contacto 0424-9243395.
LA SECRETARIA: Abg. Hendil Lucia Correa.
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 02 del Código Penal.
VICTIMA: JESUS ENRIQUE CUMANA PAEZ.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 21 de febrero de 2012 al ciudadano PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.925.455, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, natural de esta Ciudad Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.925.455, residenciado en Calle Pativílca casa N° 71, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, fecha de nacimiento 27-04-1961; quien dijo ser hijo de Petra Maria Mendoza (F) y Tomas Antonio Narváez (F), teléfono de contacto 0424-9243395.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entre otros particulares lo siguiente:“ Esta Representación del Ministerio Público; en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, presenta y pone a la orden de este Juzgado Tercero de Control al ciudadano: PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, natural de esta Ciudad Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.925.455, residenciado en Calle Pativílca casa N° 71, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, fecha de nacimiento 27-04-1961; quien dijo ser hijo de Petra Maria Mendoza (F) y Tomas Antonio Narváez (F), teléfono de contacto 0424-9243395; por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en perjuicio JESUS ENRIQUE CUMANA PAEZ, toda vez que fuera aprehendido en fecha 19-02-2012 por funcionarios de Transito y Transporte Terrestre N° 33 Delta Amacuro, por cuanto los funcionario recibieron llamada telefónica de la central de emergencia del 171 informándoles de la ocurrencia en un accidente en la calle 7 con calle 19 de abril sector Delfín Mendoza trasladándose los respectivos funcionario hasta el sitio de los hechos constatándose que se traba de un colisión entre vehículos con persona lesionada, seguidamente el funcionario procedió a realizar el grafico del área donde ocurrió el hecho reflejando en el, la posición final de los vehículos presente vehiculo numero 01: clase automóvil, tipo: sedan, Marca: Chevrolet, Modelo Malibú, Año: 1981, color negro placas: AM7-35X, Serial de Carrocería: D1T69ABV320346, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA y el vehiculo numero 02 clase motocicleta, tipo paseo, marca huonioa, modelo shopper año 2007, color dorada, placas S/P, Serial de carrocería LJEPCK30X6AZ00074, la cual era conducida para el momento del accidente por el ciudadano JESUS CUMANA PAEZ, quien resulto lesionado, procedieron los funcionarios a leerle sus derechos al ciudadano PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA y notificándole que quedaría detenido a los fines de ponerlo a la orden de la fiscalía. En consecuencia esta Representación Fiscal precalifica LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 numeral 02 del Código Penal, solicito se decrete a favor del ciudadano imputado: PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, Procedimiento Ordinario Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones, solicito copia Simple de la presente acta y la remisión de las actas a la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo”.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez sus representado manifestó su deseo de declarar, expresando:“Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público solcito a favor de mi defendido libertad sin restricciones, puesto que no consta examen medico legal y ya que previa conversación con mi defendido el mismo menciona que el se desplazaba a una velocidad bastante baja, de hecho venia con un cliente puesto que el se desempeña como taxista, cuando se percata de una moto que se le atraviesa, el como todo ciudadano se baja a socorrerlo y casi todo los vecinos lo linchan. Esta defensa solicita que se le tome acta de entrevista de conformidad con el articulo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano José Gregorio Pérez cedula 11.205.870, quien reside en el Barrio por estas Calles, calle Nº 6, casa Nº 02, teléfono de contacto 0414-8798936, ya que esta persona es testigo presencial de lo ocurrido y esta dispuesto a portar información al respecto. Es Todo.”
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual funcionarios adscritos a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre dejan constancia mediante acta que en fecha 19-02-2012, específicamente en la calle 7, con calle 19 de abril, sector Delfín Mendoza, ocurrió una colisión entre vehículos con persona lesiona, donde se encuentra involucrado vehiculo numero 01: clase automóvil, tipo: sedan, Marca: Chevrolet, Modelo Malibú, Año: 1981, color negro placas: AM7-35X, Serial de Carrocería: D1T69ABV320346, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA (imputado) y el vehiculo numero 02, clase motocicleta, tipo paseo, marca huonioa, modelo shopper año 2007, color dorada, placas S/P, Serial de carrocería LJEPCK30X6AZ00074, la cual era conducida para el momento del accidente por el ciudadano JESUS CUMANA PAEZ (víctima), quien resulto lesionado, a consecuencia de la colisión, asimismo consta gráfico del accidente y posición final de los vehículos, observando que la motocicleta circulaba por la calle 19 de abril, que es la calle principal de Delfín Mendoza y el carro conducido por el imputado, transitaba por la calle transversal numero 7, por lo que en la presente etapa de investigación, se presume la participación del imputado en el hecho precalificado, que si bien es cierto no consta en actas el examen médico legal donde se determine el carácter de las mismas, no es menos cierto, que los funcionarios actuantes dejan constancia que la víctima presento fractura abierta en tercio medio de tibia en pierna izquierda, por lo que este Tribunal de conformidad con los con los artículos. 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 256 numeral 3 en aras de garantizar la presencia del imputado a las futuras audiencia impone un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE CUMANA PAEZ. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda a favor del ciudadano PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, natural de esta Ciudad Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.925.455, residenciado en Calle Pativílca casa N° 71, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, fecha de nacimiento 27-04-1961; quien dijo ser hijo de Petra Maria Mendoza (F) y Tomas Antonio Narváez (F), teléfono de contacto 0424-9243395; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 Numera 3 de la Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE CUMANA PAEZ.. TERCERO. Líbrese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Ministerio Publico y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda refoliar el presente asunto a partir del folio útil numero 3. Notificación a la víctima que reside en la calle Delfín Mendoza valle Nº 06 con calle Nº 48. Las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal, estando en funciones de guardia. Notificar a la víctima.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 21 del mes de febrero de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA