REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000372
ASUNTO : YP01-P-2012-000372


RESOLUCIÓN Nº 137-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yonna Nathaly Cedeño, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público

EL DEFENSOR PRIVADO: Abg. Luís Alberto Granado, Abg. Juan Carlos Estévez y Abg. Aryoly Granado.

IMPUTADOS: WILLIAM DE JESUS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V- 14.937.304, de 34 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11-01-1978, de ocupación u oficio Chofer, residenciado en El Triunfo calle principal, casa sin numero frente a la licorería A.M.P Distribuciones, Municipio Casacoima, hijo de Lourdes Carmona (V) y Luís Beltran Aguilera (V), teléfono 0416-4927732 y GARCIA ROJAS LUIS BELTRAN venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 18.659.988, de 29 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-12-1982, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en Sector 25 de Marzo, sector 2, calle Mariño, casa 2070, a tres casa de la maternidad, San Félix Estado Bolívar, hijo de FRANCISCA ROJAS (V) y LUIS GARCIA (V), teléfono 0416-5876452.

LA SECRETARIA: Abg. Hendil Lucia Correa.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal venezolano.

VICTIMA: TORREALBA MOISÉS Y ALI MARCANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 21 de febrero de 2012 al ciudadano LUIS GARCÍA y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES otorgada al ciudadano WILLIAN MARCANO, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- WILLIAM DE JESUS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V- 14.937.304, de 34 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11-01-1978, de ocupación u oficio Chofer, residenciado en El Triunfo calle principal, casa sin numero frente a la licorería A.M.P Distribuciones, Municipio Casacoima, hijo de Lourdes Carmona (V) y Luís Beltran Aguilera (V), teléfono 0416-4927732.

2.- GARCIA ROJAS LUIS BELTRAN venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 18.659.988, de 29 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-12-1982, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en Sector 25 de Marzo, sector 2, calle Mariño, casa 2070, a tres casa de la maternidad, San Félix Estado Bolívar, hijo de FRANCISCA ROJAS (V) y LUIS GARCIA (V), teléfono 0416-5876452

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entre otros particulares lo siguiente: “El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos WILLIAMS DE JESUS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 14.937.304 y GARCIA ROJAS LUIS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 18.659.988, por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre que practicaron el procedimiento, aprehendidos en fecha 19-02-12, luego de que Protección Civil informara sobre un accidente en la vía principal de El Triunfo, donde se pudo constatar que se trataba de una colisión triple con personas lesionas, siendo los funcionarios de protección civil quienes trasladaron a las personas lesionadas hasta el Hospital Raúl Leoní, quedando el vehiculo 2 camión tipo plataforma conducido por el ciudadano Luís Beltrán García y el vehiculo 3 motocicleta tipo paseo, trasladándose dichos funcionarios Al hospital Raúl Leoní quienes informan la muerte del ciudadano que conducía el vehiculo motocicleta, prosiguió la Fiscal exponiendo lo establecido en las actas contentivas en el presente expediente. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal venezolano. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas que considere el Tribunal para el ciudadano GARCIA ROJAS LUIS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 18.659.988, en relación al ciudadano WILLIAMS DE JESUS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V- 14.937.304 solicito Libertad Sin Restricciones. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito la remisión del presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, una vez sus representados manifestaron su deseo de declarar, expresando: “Buenos días, vista la motivación hecha por la fiscal esta defensa se adhiere a ello no sin antes sin solicitar que para el ciudadano Luís Beltrán se le acuerden que las presentaciones en el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Puerto Ordaz debido a que es allí donde reside actualmente, Solicito copia del presente acta. Es todo”.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE LA MEDIDA ACORDADA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual funcionarios adscritos a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre dejan constancia mediante acta que en fecha 19-02-2012, específicamente en la vía principal del Triunfo, Municipio Casacoíma de este estado, ocurrió una triple colisión entre vehículos con personas lesionadas, evidenciándose que se encuentran 3 vehículos involucrados en el hecho, un vehiculo tipo camión grúa, propiedad del ciudadano William Carmona, un vehiculo tipo plataforma de Luís Beltran y un tercer vehiculo tipo motocicleta a bordo del cual se encontraban los ciudadanos Manzano Ali y Moisés Torrealba, estos dos últimos resultaron lesionados a consecuencia del accidente de transito y mueren posterior al hecho. Observa esta juzgadora, que la presente investigación se inicial en fecha 19-02-12 y que tan solo cursa en las actuaciones un acta policial en la cual los funcionarios actuante dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurren los hechos y dejan constancia que las victimas fallecieron en el hospital Raúl Leoní, ubicado en Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, asimismo consta en las actas el levantamiento planimétrico del accidente vial, donde el vehiculo 1, se encuentra aparcado hacia el lado de la vía y el vehiculo 2 se encuentra en dirección San Félix y el vehiculo numero 3 se encuentra en dirección opuesta al vehiculo numero 2, así las cosas, como quiera que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cuya pena posible a aplicar no excede del lapso de cinco años, este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 243 244 constitucionales en relación al Principio de Proporcionalidad acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano García Rojas Luís Beltrán, conductor del vehículo 2, quien según las actas colisiona con el vehículo tipo moto en el cual se movilizaban las víctimas y posterior a esto colisiona con le vehículo 1, el cual se encontraba aparcado a orilla de la vía, conducido por William Carmona, ya que del grafico se desprende que en principio la colisión ocurre entre el vehiculo 1 conducido por el referido ciudadano y el vehiculo 3 conducido por una de las victimas, presume esta juzgadora, que el vehiculo 2 colisiona al vehiculo 1 por su parte trasera, razón por la cual este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones al ciudadano WILLIAM solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico y ratificada por la Defensa. En relación al ciudadano LUIS GARCIA se le acuerda régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Puerto Ordaz. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GARCÍA ROJAS LUÍS BELTRÁN, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por antes este Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 8,9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano WILLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V- 17.054.799, de conformidad con los artículos 8,9 del texto adjetivo penal en relación con el artículo 49 numeral 2° Constitucional. Cuarto: Oficiar a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que apertura en el libro de presentaciones la Hoja de presentaciones correspondiente al ciudadano GARCÍA ROJAS LUÍS BELTRÁN a quien se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por antes este Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar. Quinto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION a la Comandancia de transito Terrestre. Sexto: Se ordena refoliar el presente asunto a partir del folio 3 hasta el 23 ambos inclusive. Séptimo: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Notificar familiares de las víctimas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 21 del mes de febrero de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA CORREA