REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000401
ASUNTO : YP01-P-2012-000401

RESOLUCIÓN Nº 141-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yonna Nathaly Cedeño, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público

EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Clarense Russian.

IMPUTADO: Eufredi José Espinoza Bastardo, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, el día 05-12-1979, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.335.358, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción 6° año, hijo de Ana Mercedes Bastardo de Espinosa (V) y de Eufrecio José Espinosa (V), residenciado los almendrones sector la invasión, vivienda tipo barraca de zinc, detrás de la iglesia, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. Mariela Márquez.

DELITO: Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 22 de febrero de 2012 al ciudadano Eufredi José Espinoza Bastardo, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.335.358, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- : Eufredi José Espinoza Bastardo, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, el día 05-12-1979, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.335.358, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción 6° año, hijo de Ana Mercedes Bastardo de Espinosa (V) y de Eufrecio José Espinosa (V), residenciado los almendrones sector la invasión, vivienda tipo barraca de zinc, detrás de la iglesia, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entre otros particulares señala que en fecha 19 de febrero del presente año fue aprehendido el ciudadano Eufredi José Espinoza Bastardo, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.335.358, por cuanto según consta de acta policial fe aprehendido por estar presuntamente involucrado en un hurto realizado en el sector Pedro León Torres de esta ciudad, en la residencia del ciudadano Dennos Manuel Rodríguez, hecho ocurrido en día de la aprehensión, siendo señalado por un vecino, con las características fisonómicas, como la persona que hurto objetos propiedad de la víctima y señalando que el mismo tomo la dirección hacia el Estadio Látigo Chávez, por lo que los funcionarios proceden a ubicar a la persona señalada por el testigo presencial de nombre Juan José Vivas, logrando aprehender a un ciudadano con las características señaladas frente al referido estadio con objetos presuntamente propiedad de la víctima, como un cautín, un DVD, destornillador, fue lo siguiente. En consecuencia esta Representación Fiscal precalifica el delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con el articulo 451 del Código Penal, solicito se decrete a favor del ciudadano imputado Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actas a la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “ Revisada la presente causa se observa en las actas que corren insertas, que previamente en época anterior mi defendido presento un problema judicial presuntamente por el delito de violencia física en la jurisdicción del estado Monagas, donde se le había acordado una Medida Cautelar y la misma al parecer, fue revocada por incumplimiento de las presentaciones y una vez capturado mi defendido estando a derecho, fue consultada y verificada la situación del mismo, por parte del tribunal de Control Numero Dos de la Circunscripción del estado Delta Amacuro en donde se acordó aproximadamente a finales del mes de Enero, la reactivación de su medida cautelar, habiéndose liberado boleta de excarcelación y es probable que pudiese existir alguna una orden de aprehensión en contra de mi defendido que no haya sido dejado sin efecto una vez normalizada su situación de medida cautelar, en tal sentido el delito que nos ocupa llena los extremos de procedencia de una medida cautelar solicito que se le acuerde un régimen de presentaciones y también a los fines que mi defendido se traslade a la jurisdicción del estado Monagas para que hable con su defensor público y soluciones cualquier anormalidad, sobre la medida cautelar que pudiera tener en esa jurisdicción, considerando el tipo leve del presunto delito en el cual responsablemente ha manifestado mi defendido que estuvo relacionado. Es todo”. ”
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual funcionarios policiales aprehenden al imputado de autos, luego de presuntamente incautar en su poder objetos propiedad de la víctima que presuntamente habían sido hurtados de su residencia, hecho ocurrido el día 19-02-2012, siendo aprehendido el mismo día de los hechos y señalado por un testigo presencial, según las características fisonómicas aportadas, aunado a los elementos de convicción consignados como cadena de custodia y acta entrevistas reconocimiento legal a los objetos recuperados, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta días a favor del ciudadano Eufredi José Espinoza Bastardo, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.335.358, por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Eufredi José Espinoza Bastardo, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, el día 05-12-1979, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.335.358, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción 6° año, hijo de Ana Mercedes Bastardo de Espinosa (V) y de Eufrecio José Espinosa (V), residenciado los almendrones sector la invasión, vivienda tipo barraca de zinc, detrás de la iglesia, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Eufredi José Espinoza Bastardo, dirigida al director del Centro de Retención, Custodia y Resguardo del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Notificar a la víctima ciudadano Dennos Rodríguez.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 23 del mes de febrero de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ