REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000403
ASUNTO : YP01-P-2012-000403

RESOLUCIÓN Nº 142-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yonna Nathaly Cedeño, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público

EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oswaldo Pérez marcano.

IMPUTADO: Naudys Yonersi Meta Lisboa, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 20/01/1978, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.114.223, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción 1° año, hijo de Julaida de Meta (V) y de Juan Meta (V), residenciado en Dos de Marzo, vivienda tipo barraca detrás de la Aldea Bolivariana, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

LA SECRETARIA: Abg. Mariela Márquez.

DELITO: Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 22 de febrero de 2012 al ciudadano Naudys Yonersi Meta Lisboa, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.114. 223, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- Naudys Yonersi Meta Lisboa, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 20/01/1978, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.114.223, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción 1° año, hijo de Julaida de Meta (V) y de Juan Meta (V), residenciado en Dos de Marzo, vivienda tipo barraca detrás de la Aldea Bolivariana, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entre otros particulares señala que en fecha 19 de febrero del presente año fue aprehendido el ciudadano Naudys Yonersi Meta Lisboa, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.114. 223, por cuanto según consta de acta policial por estar presuntamente involucrado en el delito de Posesión de Droga, por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 2:50 horas de la madrugada, en la calle San Cristóbal de esta ciudad, cerca del Terminal, procediendo a realizar inspección de personas y encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón dos envoltorios elaborados en material sintético contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo color blanco, procediendo a aprehenderlo preventivamente, arrojando la sustancia incautada un peso de un (01) gramo de presunta cocaína, precalificando los hechos como POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de de Droga, solicito se decrete a favor del ciudadano imputado Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actas a la Fiscalía del Ministerio Publico.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: “La defensa se adhiere a la petición fiscal y solicita que se le practique examen toxicológico. Es todo”. ”
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado en las actas a la presente etapa de investigación acta policial donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en la cual funcionarios policiales aprehenden al imputado de autos, luego de presuntamente incautar en su poder dos envoltorios de presunta droga, arrojando como resultado en el acta de verificación provisional un peso de un gramo de presunta cocaína, por lo que existiendo a la presente fecha un acta policial donde consta la aprehensión del imputado, un acta de verificación provisional de la sustancia incautada, una cadena de custodia, esta Juzgadora considera existen suficientes elementos para presumir la participación del imputado en el delito de Posesión, considerando el peso arrojado por los envoltorios incautados, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 30 días y acudir a charlas contra el consumo de droga en la ONA, consignando constancia, a favor del ciudadano Naudys Yonersi Meta Lisboa, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.114. 223. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Naudys Yonersi Meta Lisboa, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 20/01/1978, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.114.223, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción 1° año, hijo de Julaida de Meta (V) y de Juan Meta (V), residenciado en Dos de Marzo, vivienda tipo barraca detrás de la Aldea Bolivariana, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y asistir a charlas contra el consumo de droga en la ONA, debiendo consignar constancia de asistencia. Tercero: Librar Oficio Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines le practiquen examen toxicológico. Cuarto Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Naudys Yonersi Meta Lisboa, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Oficiar al Director de la ONA a los fines dicte charlas sobre el consumo de drogas en la ONA, debiendo consignar Constancia de asistencia. Quinto: Las partes quedan notificadas de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 23 del mes de febrero de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ