REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000435
ASUNTO : YP01-P-2012-000435
RESOLUCIÓN Nº 145-2012
Mediante llamada telefónica estando en funciones de guardia, por razones de extrema necesidad y urgencia el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, solicita se decretara orden de aprehensión, en contra del ciudadano en contra del ciudadano GONZALEZ SARABIA DIOMAR ANTONIO, alias “perrote” de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.604.566, por presuntamente estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de FLORES DENYS JOSE, hecho cometido en la ciudad de Tucupita, el dia18 de diciembre de 2011, por lo que solicita Orden de Aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia, según expediente llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, bajo el N° K-11-0259-00764, razón por la cual este Tribunal, por considerar llenos como se encuentran los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el peligro de fuga que rodea el presente caso, dada la penalidad eventualmente aplicable, que se encuentra la existencia en la investigación de un hecho punible, perseguible de oficio y que existen fundados elementos que señalan al investigado como presunto autor del delito; en consecuencia se acuerda por extrema necesidad y urgencia, la petición del Ministerio Público y se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano GONZALEZ SARABIA DIOMAR ANTONIO, alias “perrote” de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.604.566, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a motivar una vez aprehendido el referido ciudadano y hace las siguientes consideraciones:
Se inició la presente investigación penal el día 21 de diciembre de 2011, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada con le N° 10F01-1197-11, en atención a la llamada telefónica realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual el servicio de emergencia 171 Bolívar, informa que en la morque del Hospital de Guaipara, San Félix, Estado Bolívar, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino procedente de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quine ingreso al referido nosocomio el día 19- 12-2011, trasladándose una comisión al sitio antes señalado, entrevistándose con la ciudadana de nombre DURAN ROBLES DANNY DEL VALLE, quien indico ser hermana del occiso, indicando que el mismo falleció el día 21-12-2011 a consecuencia de las heridas producidas por arma de fuego y objeto contundente, trasladándose la comisión a fin de practicar la necroscopia de ley, donde observaron en Examen externo practicado al cadáver que presentaba herida suturada región abdominal, herida suturada región frontal izquierda, dos heridas suturadas en región occipital izquierda, dos heridas suturadas región occipital derecha, cinco heridas de forma circular en región costal izquierda, una herida suturada en región anterior del codo izquierdo, una herida suturada que compromete regiones cara externa de codo izquierdo y brazo izquierdo, quedando identificado como DURAN ROBLES DENNIS JOSE, consignando el correspondiente Certificado de defunción a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES PANCREAS; HIGADO, RIÑONES, VASOS Y PULMONES, HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
Acreditada la materialidad efectiva de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la fiscalía demostró hasta la presente etapa del proceso la existencia de un delito Contra la Persona, lo cual indudablemente reviste carácter penal, este Juzgadora pasa a señalar los elementos, donde se encuentra investigado el ciudadano DIOGMAR ANTONIO GONZALEZ SARABIA, según consta de acta policial de fecha 21 de diciembre de 2011, al folio 3 y vuelto del asunto, existiendo elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano investigado DIOGMAR ANTONIO GONZALEZ SARABIA, titular de la cedula de identidad N° V.-27.604.566, cuyos elementos de convicción son los siguientes:
1.- Con el acta de investigación penal de fecha 21-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde dejan constancia que 171 servicio de emergencia de Bolívar, que en la morque del Hospital de Guaipara, San Félix, Estado Bolívar, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino procedente de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quine ingreso al referido nosocomio el día 19- 12-2011, trasladándose una comisión al sitio antes señalado. (Folio 3 y vuelto).
2.- Inspección al cadáver Examen externo practicado al cadáver que presentaba herida suturada región abdominal, herida suturada región frontal izquierda, dos heridas suturadas en región occipital izquierda, dos heridas suturadas región occipital derecha, cinco heridas de forma circular en región costal izquierda, una herida suturada en región anterior del codo izquierdo, una herida suturada que compromete regiones cara externa de codo izquierdo y brazo izquierdo, quedando identificado como DURAN ROBLES DENNIS JOSE . (Folios 4 y vuelto).
3.- Entrevista a la ciudadana DURAN ROBLES DANNYS DEL VALLE, hermana del occiso, quien señala cuando ocurrieron los hechos producto de las amenazas que hiciera EL PERROTE a su hermano, indicando donde podía ser ubicado. (Folios 5 y vuelto del asunto).
4. Copia certificado de defunción correspondiente al ciudadano DURAN ROBLES DENNIS JOSE, donde se señala como causa de muerte de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES PANCREAS; HIGADO, RIÑONES, VASOS Y PULMONES, HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO ( Folio 7 del asunto).
5.- Acta entrevista a ROBLES DE DURAN JUANA AGUSTINA, , madre del occiso, quien señala que el mis m fue objeto de agresiones por parte de dos ciudadanos alias EL PERROTE y otro apodado FACO, quienes lo golpearon salvajemente y le dieron varias puñaladas y disparos, siendo señalado en los archivos policiales EL PERROTE con el nombre de DIOGMAR GONZALEZ SARABIA. (Folio 14 y vuelto del asunto).
6:- Acta entrevista a GARCIA HAVI JOSE ANTONIO, , apodado “FACO”, señala como ese día tomando licor con el perrote, 18-12-2011 como a la 1:00 de la madrugada, cuando paso el suegro del perrote DENNYS JOSE DURAN ROBLES sin mediar palabra le disparo en el pecho. (Folio 19 y vuelto del asunto).
7.- Acta investigación penal, donde el Fiscal Noel Rivas informa vía telefónica a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas local, que la Juez Tercera de Control acordó la Orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia del ciudadano DIOGMAR ANTONIO GONZALEZ SARABIA, por la presunta comisión de u delito Contra las Personas ( Folio 21 y vuelto).
Cumplidas las dos primeras exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ratificar la orden de aprehensión acordada vía telefónica previa solicitud del Ministerio Público, pasa este Tribunal, a considerar la presunción razonable de peligro de fuga, cuya presunción en el caso que nos ocupa es legal y sin mayor análisis ni consideración, por cuanto la pena sobrepasa en su límite superior los diez años y conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume la Fuga, dada la penalidad eventualmente aplicable, la cual en este caso pasa con creces los diez años, dejando así de prevalecer el Juzgamiento en libertad. De igual manera se llena el extremo establecido en el artículo 252 numerales 1° y 2° ejusdem, como es la obstaculización de la investigación dada las características propias del delito por el cual esta siendo investigado, pudiendo destruir o modificar elementos de convicción o influir en testigos, expertos u otros que puedan estar involucrados en los hechos objeto de la investigación, llenándose así todo los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal, ratificando así la orden de aprehensión acordada por este Tribunal vía telefónica. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones, llenos como se encuentran los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el peligro de fuga y obstaculización que rodea el presente caso, dada la penalidad eventualmente aplicable, encuentra este Tribunal, que se encuentra la existencia en la investigación de un hecho punible, perseguible de oficio y que existen fundados elementos que señalan al investigado como presunto autor o participe del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de FLORES DENYS JOSE, hecho cometido en la ciudad de Tucupita, el dia18 de diciembre de 2011, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando la orden acordada vía telefónica por esta Juzgadora en contra de GONZALEZ SARABIA DIOGMAR ANTONIO, alias “perrote” de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.604.566.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ratifica la orden de aprehensión acordada vía telefónica por esta Juzgadora en contra GONZALEZ SARABIA DIOMAR ANTONIO, alias “perrote” de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.604.566, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal .
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
L A SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA