REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2012-000001
ASUNTO : YP01-O-2012-000001
RESOLUCIÓN N° 01-2012.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse con respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE FERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.567.064, actuando con el carácter de ex estudiante de la Escuela de Formación de Oficiales de la Policía del Estado Delta Amacuro, domiciliado en la vía principal de Cocuina, Sector Blom, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, recibido por este despacho en fecha 02-02-20112, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del acto administrativo de fecha 11 de enero del año 2012, emanado de la Escuela de Formación de Oficiales del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Licenciada Carmen Guzmán, quien acordó la baja de la Escuela de Policía, por lo que este Tribunal observa lo siguiente:

CAPITULO I

DE LOS MOTIVOS DE LA ACCION

Expone el quejoso en su escrito de amparo entre otras cosas lo siguiente:

“ ….Debo informarle ciudadano Juez con el debido respeto que mi persona hace mas de cinco (05) años estuvo relacionado con un problema judicial, en este sentido se debe aclarar que ya en decisión del Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal se me declara NO CULPABLE y se me otorga la libertad plena, no generando tal decisión por su puesto antecedentes penales, es decir, soy una persona libre, sin ningún tipo de limitación, ahora bien, después de estar activo durante un mes cursando estudios e la Escuela Policial del estado Delta Amacuro, el Supervisor de la referida escuela, me informó, que no podía seguir cursando estudios por motivos de mi pasado relacionado con un problema judicial que había tenido….”.

“….Por tal razonabilidad es por lo que requiero respetuosamente que mi persona sea reingresada al Segundo (II) Curso de Oficiales de la Policía del estado Delta Amacuro, de donde he sido dado de baja vulnerándoseme mi derecho constitucional a la educación…”

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Previa la consideración de la acción de amparo constitucional, debe este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, determinar su competencia para conocer de la presente solicitud.

El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…..”

Así mismo el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

” Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaran la solicitud de amparo. (subrayado del Tribunal)

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.

CAPITULO III
MOTIVA PARA DECIDIR

De lo expuesto por el quejoso en su recurso observa esta Juzgadora que los derechos constitucionales presuntamente violentados es el derecho a la educación así como el derecho de igualdad ante la Ley, planteando una controversia entre la administración y el administrado, puesto que se trata de un acto administrativo, denominado por el quejoso como baja, en el cual por resolución se acuerda darle la baja de la Escuela de Policías del estado Delta Amacuro, conflicto este, netamente de derecho administrativo, siendo que el propio accionante sostiene haber recurrido en sede administrativa bajo el recurso de reconsideración el acto que le causó agravio. En atención a ello, y siendo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control que conoce de la materia penal ordinaria y especial, estima que la controversia planteada que da origen a la presente acción de amparo, recae sobre materia educativa y sobre un conflicto de derecho público entre la administración y un co-administrado no siendo afín con la materia penal, por ello quien aquí decide se declara incompetente en razón de la materia y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-oriental, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE FERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.567.064, actuando con el carácter de ex estudiante de la Escuela de Formación de Oficiales de la Policía del Estado Delta Amacuro, domi8ciliado en la vía principal de Cocuina, Sector Blom, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con le artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-oriental, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ