REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000156
ASUNTO : YP01-P-2012-000156
RESOLUCIÓN Nº 105-2012
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva. Fiscal Segundo del Ministerio Público.
EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oswaldo Pérez marcano. Defensor Público Penal.
IMPUTADO: Johan David Salazar Márquez, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil, soltero, residenciado en Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 09, casa No.14, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 15.789.855.
EL SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 01 de febrero de 2012 al ciudadano Johan David Salazar Márquez, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil, soltero, residenciado en Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 09, casa No.14, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 15.789.855, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- Johan David Salazar Márquez, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil, soltero, residenciado en Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 09, casa No.14, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 15.789.855.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG: DIOGENES ALEXANDER TIRADO, expuso entre otros particulares lo siguiente:“ “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano Johan David Salazar Márquez, narra en circunstancias de modo, lugar y tiempo, en las cuales fue aprehendido el imputado de autos por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional el día 29 de Enero de 2012, MOEMTOS EN QUE REALIZABAN PATRULLAJE EN EL SECTOR Hacienda del medio de esta ciudad, y a la altura del puente en la vía principal observan un ciudadano en aptitud sospechosa, procediendo a identificarse e informar que realizarían una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, encontrando tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro con verde, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco y olor fuerte y penetrante, quedando identificado y procediendo a la lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 125 ejusdem, presunta droga que arrojara un peso bruto de DOS 802) gramos de presunta cocaína, precalificando los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga. De igual forma solicito la aplicación de procedimiento ordinario, solcito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa, una vez su representado manifiesta su voluntad de acogerse al precepto constitucional, expresando lo siguiente:” En mi condición de defensor del ciudadano imputado en auto, solicito se prosiga con el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar sustitutiva libertad a mi defendido. Es todo“.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado a la presente fecha una pluralidad de elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito precalificado por el titular de la acción penal, como son el acta policial donde consta la aprehensión del imputado incautando en su poder, tres envoltorios de presunta droga, de manera flagrante, aunado a que el peso de la misma arrojó 2 graos de presunta cocaína, elemento que evidencia la materialización de hecho punible precalificado por el Ministerio Público, es decir, así como la presunta responsabilidad del hoy imputado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, con fundamento en los artículos 44 Constitucional en relación con los artículos 8, 9 , 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Johan David Salazar Márquez, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil, soltero, residenciado en Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 09, casa No.14, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 15.789.855, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, la medidas cautelar contenida el artículo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano Johan David Salazar Márquez, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil, soltero, residenciado en Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 09, casa No.14, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 15.789.855, por la presunta comisión del delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga, con fundamento en los artículos 44 Constitucional en relación con los artículos 8, 9 , 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Remítase el Expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en el lapso de Ley correspondiente. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUCIA CORREA