REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000167
ASUNTO : YP01-P-2012-000167
RESOLUCIÓN Nº 104-2012
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Alfredo Contreras. Fiscal Sexto del Ministerio Público.
EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oswaldo Pérez marcano. Defensor Público Primero Penal
IMPUTADO: BECKEL STANLIN JIMÉNEZ SOTILLO, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 17.526.387, nacido en fecha, 04-01-1985, de 27 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Operador de audio trabaja en la Radio Orinoco, grado de instrucción tercer semestre de Educación Física, hijo Andrea Sotillo (V) Juan Oswaldo Jiménez (V), residenciado en pica de Cocuina, casa Nº 08 calle Principal ,Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0416-4880154.
EL SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: CATHERINE PAOLA DEL VALLE ROMERO.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 02 de febrero de 2012 al BECKEL STANLIN JIMÉNEZ SOTILLO, titular de la cedula de Identidad Nº 17.526.387, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DELO IMPUTADO
1.- BECKEL STANLIN JIMÉNEZ SOTILLO, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 17.526.387, nacido en fecha, 04-01-1985, de 27 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Operador de audio trabaja en la Radio Orinoco, grado de instrucción tercer semestre de Educación Física, hijo Andrea Sotillo (V) Juan Oswaldo Jiménez (V), residenciado en pica de Cocuina, casa Nº 08 calle Principal ,Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0416-4880154.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG: JOSE ALFREDO CONTRERAS, expuso entre otros particulares lo siguiente:“ “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano BECKEL STANLIN JIMÉNEZ SOTILLO, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 17.526.387, narra en circunstancias de modo, lugar y tiempo, en las cuales fue aprehendido el imputado de autos por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional el día 30 de Enero de 2012, toda vez que por denuncia de la ciudadana Catherine Paola del Valle Romero manifestando esta que el ciudadano imputado de autos la golpeo en su cabeza con sus manos y se la pasa amenizándola, diciéndole que el ciudadano le dice que le va a picar a su niño si ella no vuelve con el es por ello que se constituyo una comisión de la guardia hasta la residencia del imputado de autos imponiéndole de sus derecho del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal le informan que quedara detenido. Consta en el folio trece del presente asunto constancia medica de la ciudadana CATHERINE PAOLA DEL VALLE ROMERO; ya que la conducta presuntamente desplegadas por el mismo, se subsume en la comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATHERINE PAOLA DEL VALLE ROMERO, precalifica la acción desplegada como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. De igual forma solicito la aplicación de procedimiento especial 94 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solcito medidas de protección de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación con el articulo 92 de numeral 8 de la Ley Especial consistente en salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la víctima por si o por terceras personas. Prohibición de hostigar agredir y acosar a la víctima por si o por terceras personas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa, una vez su representado manifiesta su voluntad de acogerse al precepto constitucional, expresando lo siguiente:” esta Defensa en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar es necesario señalar que mi defendido tiene tres mese separado tres mese separados de la presunta víctima y producto de esa relación nació un niño de nombre Beckel Josué y que actualmente cuenta con un año de nacido el día 30 de Enero del Presente año como de costumbre cumpliendo con su rol de padre se dirigió hacia el sector de deltaven donde ese niño vive con su mama cuando hace acto de presencia encuentra que el niño estaba solo en la calle esta situación lo llevo hacerle una llamada telefónica a su pareja sugiriéndole que hiciera acto de presencia y una vez que esta persona llega al sitio mi defendido de una manera educada le hace el reclamo del descuido que tenia al niño y este reclamo llevo a esta joven de tomar una actitud agresiva cabía mi defendido haciéndole en ningún momento mi defendido actuó de forma violenta hacia la presunta víctima en cambio ella si lesiono a mi defendido así como se evidencia en la medicatura que riela en el folio catorce es por esta razón ciudadana juez que solicito una libertad sin restricciones a mi defendido porque considera esta defensa que con las medidas de protección son suficientes para garantizarle a esta joven su integridad. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra consignado a la presente fecha una pluralidad de elementos d convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito precalificado por el titular de la acción penal, como son el acta policial donde consta la aprehensión del imputado momentos posterior a presuntamente cometer el hecho el día 30-01-2012, acta denuncia interpuesta por la víctima de autos, así como constancia médica donde se refleja por el profesional de la medicina adscrito al centro de salud, las lesiones que presentó la víctima en su humanidad, elemento que evidencia la materialización de hecho punible precalificado por el Ministerio Público, es decir, así como la presunta responsabilidad del hoy imputado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional en relación con los artículos 8, 9 , 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano BECKEL STANLIN JIMÉNEZ SOTILLO, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 17.526.387, medidas de protección de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en prohibición de acercarse a la víctima por si o por terceras personas. Prohibición de hostigar agredir y acosar a la víctima por si o por terceras personas y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación con el articulo 92 de numeral 8 de la Ley Especial. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento especial 94 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Segundo: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, las medidas cautelares contenida el artículo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano: BECKEL STANLIN JIMÉNEZ SOTILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Tercero: Se decreta Medidas de Protección de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre las mujeres a una vida Libre de Violencia consistentes en prohibición de acercarse a la residencia lugar de trabajo o estudio de la víctima, prohibición de ejerce acoso u hostigamiento hacia la víctima a favor de la ciudadana Catherine Paola del Valle. Expídase copia simple de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa publica. Quinto: Notifíquese a la Víctima indicándole las medidas de protección que se decretaron a su favor. Remítase el Expediente a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en el lapso de Ley correspondiente. Líbrese Boleta de Excarcelación..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUCIA CORREA