REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000168
ASUNTO : YP01-P-2012-000168
RESOLUCIÓN Nº 102-2012
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Sosa Dìaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Alfredo Contreras. Fiscal Sexto del Ministerio Público
EL DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oswaldo Pérez. Defensor Público Primero Penal
IMPUTADO: KERVIN ARTURO ROJAS GUARIGUATA, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.216.811, residenciado en Avenida Casacoima, al lado de la Bomba, teléfono 0249601854, de profesión u oficio Supervisor de personal, Licenciado en Administración Riesgo y desastre; fecha de nacimiento 30-07-1981; de 30 años de edad, quien dijo ser hijo de Ventura Rojas (m) y Andrea Marina de Rojas (v).
EL SECRETARIO : Abg. Nieves Herrera
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le articulo 218 3°del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES decretada en fecha 02 de febrero de 2012 a favor del ciudadano KERVIN ARTURO ROJAS GUARIGUATA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.216.811, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- KERVIN ARTURO ROJAS GUARIGUATA, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.216.811, residenciado en Avenida Casacoima, al lado de la Bomba, teléfono 0249601854, de profesión u oficio Supervisor de personal, Licenciado en Administración Riesgo y desastre; fecha de nacimiento 30-07-1981; de 30 años de edad, quien dijo ser hijo de Ventura Rojas (m) y Andrea Marina de Rojas (v).
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG: JOSE ALFREDO CONTRERAS, expuso entre otros particulares lo siguiente:“ “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano KERVIN ARTURO ROJAS GUARIGUATA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.216.811, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, por las adyacencias de la Av. Rivera de esta ciudad por cuanto estando a bordo de un vehículo, los funcionarios observaron una actitud sospechosa, procediendo a ordenar se detuviera, haciendo caso omiso, procediendo a la persecución, logrando detenerlo en la calle Manamo, y realizarle una inspección de personas, de conformidad con le artículo 205 del Código orgánico procesal penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo o ropa, observando que se encontraba en estado de ebriedad, procediendo a realizar inspección al vehículo, de conformidad con el artículo 207 ejusdem, mostrando una actitud grosera a los funcionarios, hecho ocurrido el día 31-01-2012, en horas de la noche. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le articulo 218 3° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo.
Se concede el derecho de palabra a la defensa, una vez su representado declara libre de apremio y coacción, expresando entre otras:”Se desprende en el acta policiales suscrita por los Funcionarios Marcano Eduard, Pérez Jovanny, Martínez Roiber y Baeza, estos funcionarios sostienen que se encontraban por la adyacencia de la avenida guasina de esta Ciudad cuando avistaron un vehiculo en actitud sospechosa infieren en esa circunstancia aparte que los vehículos no tiene actitud, si se encontraban patrullando estos iban a una velocidad mínima se inicia una persecución, mi defendido ignoraba esta persecución, detiene a mi defendido le hacen una inspección al vehiculo, no encuentran nada en el vehiculo de interés criminalísticos, le solicitan la documentación a mi defendido entregando todo sus papeles en reglas, dicen que le encontraron un como lo manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, ahora, porque detienen el vehiculo, si allí no se esta cometiendo ninguna infracción, mi defendido manifiestas que se encontraba acompañado y en ningún momento lo llegaron a manifestar los funcionarios, por ellos tener una sola versión de los hechos, no había razones de detención de este vehiculo, se le podía hacer una boleta y si había otra sanción, tenia que aplacársela no quitarle el vehiculo, le informo mi defendido a los funcionarios voy a llevar estas gentes a mis amigo y sin embargo se produjo una persecución hasta donde se iban a llevar a sus amigos, el pretexto de esta detención fue porque mi defendido vocifero palabras obscenas nada mas y entonces le impudier5on el delito como que manifiestas el Fiscal de Resistencia a la Autoridad, por estas razones ciudadana Juez solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones a mi defendido plenamente identificado y se decrete el procedimiento ordinario a los fines de la investigación y se cumpla con las finalidades del proceso como la búsqueda de la verdad. Es Todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, que el Fiscal del Ministerio Público, consigno acta policial que riela al folio 3 y vuelto, donde los funcionarios actuantes señalan las circunstancia de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y la aprehensión, la cual se contrapone a lo manifestado en esta sala por el hoy imputado de autos, quien indica que en ningún momento se resistió a la autoridad, que incluso la patrulla siempre estuvo circulando cerca de el y del vehículo que conducía, que se encontraban a bordo del vehículo con el, dos personas para el momento de los hechos y presenciaron los mismo, aportando sus nombres y lugar donde pueden ser ubicados a los fines de que el Ministerio Público tome las entrevistas correspondientes y así determinar la verdad de los hechos y la responsabilidades del caso . Así, observa esta Juzgadora que ante dos oposiciones distintas, surge la duda y esta favorece al imputado, por consiguiente observando que el imputado no posee conducta predilictual, considerando los principios de rango constitucional señalados en los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma, y por cuanto a la presente fecha no existe una pluralidad de elementos que haga presumir a esta Jugadora la participación en el hecho precalificado del imputado, declaro sin lugar la Medida Cautelar y acuerda la libertad sin restricciones al ciudadano KERVIN ARTURO ROJAS GUARIGUARTA, plenamente identificado en autos.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO, Se declara Con Lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado KERVIN ARTURO ROJAS GUARIGUATA, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.216.811, residenciado en Avenida Casacoima, al lado de la Bomba, teléfono 0249601854, de profesión u oficio Supervisor de personal, Licenciado en Administración Riesgo y desastre; fecha de nacimiento 30-07-1981; de 30 años de edad, quien dijo ser hijo de Ventura Rojas (m) y Andrea Marina de Rojas (v), de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación y remitir las actuaciones al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 04 días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA