REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000158
ASUNTO : YP01-P-2012-000158


RESOLUCIÓN Nº 107-2012

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DÌAZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIÓGENES TIRADO VILLANUEVA. Fiscal Segundo del Ministerio Público

EL DEFENSOR PRIVADO: Abg. CRUZ RAMON PINO.

IMPUTADOS: CRUZ MANUEL NONATO MARÍN, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-23.256.680, de fecha de nacimiento 13/01//1994 de 18 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de Carmen Marín (v) e Isaac Astudillo (v) residenciado en la calle Sucre casa Nº 73, al lado de la Iglesia Evangélica,. Estudiante de Noveno Grado.

DELITO: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Venezolano Vigente.

LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES decretada en fecha 01 de febrero de 2012 al ciudadano CRUZ MANUEL NONATO MARÍN, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-23.256.680, de fecha de nacimiento 13/01//1994 de 18 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de Carmen Marín (v) e Isaac Astudillo (v) residenciado en la calle Sucre casa Nº 73, al lado de la Iglesia Evangélica,. Estudiante de Noveno Grado, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- CRUZ MANUEL NONATO MARÍN, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-23.256.680, de fecha de nacimiento 13/01//1994 de 18 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de Carmen Marín (v) e Isaac Astudillo (v) residenciado en la calle Sucre casa Nº 73, al lado de la Iglesia Evangélica,. Estudiante de Noveno Grado.


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogado DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, expuso entre otros particulares lo siguiente:“ “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano CRUZ MANUEL NONATO MARÍN, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-23.256.680, quien en razón de la trascripción de novedad de fecha 29 de enero de 2102 donde se deja constancia que la Fiscal Auxiliar Quinta Abg. Mariana Jiménez, informó que se habían fugado dos menores del Centro de Formación Integral para Varones de esta ciudad aportando los datos, siendo uno de ellos el imputado de autos, quien fuera aprehendido en fecha 29 de enero de 2012, una vez el ciudadano ELI ANTONIO ARZOLAY lo presentará ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, informando que era profesor guía de dicho centro de formación, procediendo a la lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud que el mismo se encuentra privado preventivamente de su libertad a la orden del Tribunal de Juicio de la sección Penal del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, solicito Libertad sin restricción. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa, una vez su representado manifiesta su deseo de acogerse al precepto constitucional, expresando lo siguiente:” Estoy de acuerdo con la precalificación fiscal y con la solicitud de libertad sin restricciones. Es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, el referido ciudadano presuntamente se fugo del centro de Formación Integral para varones de esta ciudad, donde se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la sección Penal del Niño, Niña y adolescente, según consta de acta policial de fecha 29-01-2012, trascripción de novedad de fecha 29-01-2012, considera inoficioso imponer medida cautelar alguna, ya que el mismo esta detenido en dicho Centro, por lo que esta Juzgadora acuerda la Libertad sin restricciones del referido ciudadano, toda vez que la pena posible a aplicar es de baja entidad, considerando la precalificación aportada por el Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del CRUZ MANUEL NONATO MARÍN, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-23.256.680, por lo que de conformidad con los dispositivos legales y constitucionales supra referidos se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, Se declara Con Lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Carta Magna la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CRUZ MANUEL NONATO MARÍN, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-23.256.680, de fecha de nacimiento 13/01//1994 de 18 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de Carmen Marín (v) e Isaac Astudillo (v) residenciado en la calle Sucre casa Nº 73, al lado de la Iglesia Evangélica,. Estudiante de Noveno Grado, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación y remitir las actuaciones al Ministerio Público. Notificar al Tribunal de Juicio Sección Penal del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA CORREA