REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003895
ASUNTO : YP01-P-2011-003895
Resolución numero 112-2012
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a abocarse y emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: DINKIN ADENAGUE CEDEÑO, (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: URRIETA ADEXYS DEL CARMEN, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se da inicio a la presente averiguación en fecha 12/04/2004, en relación a denuncia interpuesta por la ciudadana: URRIETA ADEXYS DEL CARMEN, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quien manifiesta que denuncia a su concubino de nombre DINKIN ADENAGUE CEDEÑO, quien la agredió por la cara a la altura de la ceja con el puño.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: URRIETA ADEXYS DEL CARMEN, tal como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, el cual contempla de Seis (06) a Dieciocho (18) meses, siendo su termino medio doce (12) meses, no siendo menos cierto que desde la última actuación practicada han transcurrido Siete (07) años, Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días, lo que hace evidencia la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: DINKIN ADENAGUE CEDEÑO, (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: URRIETA ADEXYS DEL CARMEN, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. HENDYL LUCIA CORREA