REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003939
ASUNTO : YP01-P-2011-003939

Resolución numero 113 -2012


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a abocarse y emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. MARCO ANTONIO LABADY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al presunto responsable: CRISPULO CARMELO HERNANDEZ LEVIS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: KENILETH MARIA CEDEÑO CARDONA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 24-05-2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: KENILETH MARIA CEDEÑO CARDONA, rendida por ante la sede la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia a su exconcubino, quien se presentó en su casa y la amenazó de muerte.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, tal como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, el cual contempla una PENA de Seis (06) a Quince (15) meses, siendo aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es un (01) año, Seis (06) meses, no siendo menos cierto que habiéndose cometido el hecho punible en fecha 24-05-2006, ha transcurrido hasta la presente fecha Cinco (05) años, Ocho (08) meses y Dieciséis (16) días, lo que hace evidencia la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al presunto responsable: CRISPULO CARMELO HERNANDEZ LEVIS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: KENILETH MARIA CEDEÑO CARDONA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARRA SISA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. HENDYL LUCIA CORREA