REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004493
ASUNTO : YP01-P-2011-004493
Resolución numero 109 -2012
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a abocarse y emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana: ROSA ZACARIAS (sin mas datos que aportar), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: GERONIMO NUÑEZ, cconforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se da inicio a la presente averiguación en fecha 07/10/2008 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: GERÓNIMO NUÑEZ, rendida ante la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia que en el mes de junio de 2007, empeño su motor fuera de borda, marca yamaha, modelo E48CMHL, serial número 670k-1006121, valorado en 8.500.000 bolívares en la antigua moneda y en la moneda actual 80.500 bolívares fuertes, al ciudadano Ismael por un mes nada más, por la cantidad 700.000 bolívares para pagar 1.200.000 mil y entonces le canceló la deuda a través de Rosa Zacarías, en lapso acordado, ella era representante de los guaraos y por eso le hizo la entrega del dinero y cuando fue a buscar el motor en donde Ismael, él le dijo que no tenía ningún motor de su propiedad, que ya él se lo había entregado a Zacarías y que él no le debía nada, ni Jerónimo Núñez a él tampoco.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: GERONIMO NUÑEZ, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito antes referido contempla una pena de prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, siendo su termino medio Tres (03) años, ahora bien de la última actuación practicada hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, lo que hace evidente la procedencia de la prescripción ordinaria, de conformidad con el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; asimismo del análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana: ROSA ZACARIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: GERONIMO NUÑEZ, cconforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL.
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. HENDYL LUCIA CORREA