REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003171
ASUNTO : YP01-P-2011-003171

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ G
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: AROMIDEZ ENRIQUE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número V-21.497.654, venezolano, de 21 años de edad, natural de Tumeremo, Edo. Bolívar, de estado civil soltero, nacido en fecha 8 de octubre de 1990, de profesión u oficio barbero, residenciado en el Sector La Esperanza, casa sin número, adyacente al caño, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO. 7° del Ministerio Público,
DELITOS: Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 eiusdem.
DEFENSORA: Abg. DAISY PINTO JAIME. Pública.
PENA: CINCO (5) años y TRES (3) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado: AROMIDEZ ENRIQUE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número V-21.497.654, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482, 484, 493, 494 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

DE LA CAUSA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, condenó al ciudadano AROMIDEZ ENRIQUE RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de CINCO (5) años y TRES (3) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al encontrarlo el referido Tribunal de Control como responsable en la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 eiusdem, pena esta que en principio ha de cumplir en fecha 26 de enero de 2017.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución, previas las consideraciones que a a continuación se expresan.

El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado AROMIDEZ ENRIQUE RODRÍGUEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha siete (7) de agosto de 2011. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 de la norma Adjetiva Penal, se concluye que el penado ya identificado, a la fecha de emisión de la presente decisión lleva, efectivamente privado de su libertad, un tiempo de CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, tiempo al cual dará cumplimiento el día siete (7) de noviembre de 2016.

DE LOS COMPUTOS

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el penado AROMIDEZ ENRIQUE RODRÍGUEZ, el mencionado ciudadano no se hace acreedor de la misma por cuanto ha sido condenado a una pena que excede los cinco (5) años, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo ordenado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado AROMIDEZ ENRIQUE RODRÍGUEZ, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional a partir de las fechas que a continuación se expresan.
1-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a los penados o penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (1 año, 3 meses y 22 días), a partir del día CUATRO (4) DE OCTUBRE DE 2012.
2-El DESTINO AL RÉGIMEN ABIERTO podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta (1 año y 9 meses), medida alternativa a la cual se haría merecedor a partir del día VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE 2013.
3-LA LIBERTAD CONDICIONAL, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta (3 años y 6 meses), a partir del día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2014.
4-EL CONFINAMIENTO, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, al menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta (3 años, 11 meses y 7 días), lo cual se materializaría en fecha DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2015.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.

3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la REVISIO DE LOS COMPUTOS, DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado AROMIDEZ ENRIQUE RODRÍGUEZ, suficientemente identificado UT Supra. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, a la Defensora Pública, Abogada, DAISY PINTO JAIMEZ. Impóngase al penado de la presente resolución. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg.WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIA,


Abg. ANDERSÓN GÓMEZ GONZÁLEZ.