REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-000716
ASUNTO: YP01-P-2011-000716


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG.WILMA HERNANDEZ M , Juez Unica de de Primera Instancia Penal en función de ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. CESAR ZORRILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: DEIBIS JOSE ARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 23.2565.992, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro, 20 de edad, fecha de nacimiento 26-06-1.990 residenciado en la Av. Principal de los cocos casa s/n cerca v de un auto lavado, soltero , hijo de Idealice Arcia (v) Yorbis Urrieta (v), profesión u oficio obrero.
FISCAL. ABG.DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JOSBELI LUCANA GONZALEZ y YAIRISNEL DEL VALLE ALFONSO BERIA.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
PENA: A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias, previstas en el articulo 16 del código penal.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento Se recibió escrito constante de un (01) folio útil presentado por el Abg. ARGENIS MÁRQUEZ; portador de la cedula de identidad Nº V- 23.2565.992, adjunto al cual consigna Oferta de Trabajo, Constancia de Trabajo y Constancia de Conducta, a favor del ciudadano: DEIBIS JOSÉ ARCIA; a los fines de poder optar a los beneficios correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° Y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa.

DE LA CAUSA

En fecha 01-de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro realizo el siguiente pronunciamiento: CONDENA por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado DEIBIS JOSE ARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992, natural de Pedernales, 20 de edad, fecha de nacimiento 26-06-1.990 residenciado en la Av. Principal de los cocos casa s/n cerca v de un auto lavado, soltero , hijo de Idealice Arcia (v) Yorbis Urrieta (v), profesión u oficio obrero por el delito ROBO GENERIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CODIGO PENAL EN CONCONDANCIA CON EL 217 DE LA LEY ORGANICA DE PROCTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE. y de conformidad a los artículos 37, 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley correspondiente. TERCERO Se ordena el reintegro del acusado DEIBIS JOSE ARCIAS. CUARTO: Ordena remitir al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal

ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).


ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 504. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.
ARTÍCULO 507. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ARTÍCULO 510. OTORGAMIENTO. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.



DE LA EJECUCION DE PENA Y LOS COMPUTOS

Ahora bien, el penado: DEIBIS JOSE ARCIA, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992, quien fue CONDENADO por el Tribunal de Tercero de primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, por el delito ROBO GENERIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CODIGO PENAL.
Ahora bien revisadas las actas procesales se determina que el penado, DEIBIS JOSE ARCIA, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992, se encuentra detenido el 18 de Enero del 2011, la actualidad, 23 de enero del 2012 , evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de, dos (02) año faltándole años (04 ) años . el cual cumplirá el 18- 2-2015 por cumplir en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir años.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día, 18-02-2012.

2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 18-01-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 18-01-2015-

4- LA CONVERSION DE PENA EN CONFINAMIENTO: de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el cual cumple, la tres cuartas partes de la pena impuesta, el día 17-07-2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 18 de febrero del 2011.

Ahora bien revisado el presente asunto se determina que el penado: DEIBIS JOSE ARCIA, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992, YA CUMPLIO UNA CUARTA PARTE DE LA PENA IMPUESTA EN FECHA 17-02-2012, y le procede la formula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, ahora bien tomando en consideración lo establecido en el articulo 500 del código orgánico procesal penal como son los recaudos para optar al beneficio up- supra , quien aquí decide, tomado en cuenta que en este estado no contamos con una JUNTA TECNICA, del ministerio del interior y justicia a fin de realizar los respectivos infórmense PSICO SOCIAL al penado, pero si contamos con demás requisitos establecidos en el articulo 500 ejusden. Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la pre- libertad al penado: DEIBIS JOSE ARCIA, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992. ASI SE DECLARA.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado: DEIBIS JOSE ARCIA, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992, YA CUMPLIO UNA CUARTA PARTE DE LA PENA IMPUESTA EN FECHA 17-02-2012, y le procede la formula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que el penado ha cumplido las dos terceras (1/4) partes de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba, cada 30 días y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta la pre- libertad del penado: DEIBIS JOSE ARCIA, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992, ya cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 17-02-2012, y le procede la formula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que el penado ha cumplido las dos terceras (1/4) partes de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese boleta de pre- liberta al penado: DEIBIS JOSE ARCIA, portador de la cedula de identidad numero v- 23.2565.992. ASI SE DECIDE.

Líbrese boleta de pre- liberta. Notifíquese al fiscal séptimo del ministerio publico, notifíquese a penado y la defensa. Déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Regístrese, publíquese y déjese copias. CUMPLASE.
LA JUEZA,


ABG. WILMA HERNANDEZ M.

EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GOMEZ G.