REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003287
ASUNTO : YP01-P-2011-003287
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ, Abg.WILMA HERNANDEZ MORILLO. Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución.
SECRETARIA, Abg. ANDERSÓN GÓMEZ GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. David Aumaitre Romero. 7° del Ministerio Público
PENADO: MARTÍNEZ CORNIEL HELLISTHON JOSÉ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en fecha 16-3-1988, con cédula de identidad número V-20.160.142, de estado civil soltero, hijo de Expedito Martínez (f) y Marlene Martínez (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Av. Guasima, Calle San José, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. Cristina Moya Gómez.

DELITO: Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este tribunal de Primera Instancia penal pronunciarse en relación a constancia medica presentada con carácter de urgencia por ante este despacho por NILDA BARRETA, con cedula de identidad Nº 8.927518, asesora jurídico de la ONA Y PREVENCION DEL DELITO en relación al penado: MARTÍNEZ CORNIEL HELLISTHON JOSÉ, con cédula de identidad número V-20.160.142, EN DONDE EL MEDICO TRATANTEW DEJA CONSTANCIA, QUE SUFRIO TRANSTORNO OCULAR DERECHO EL DIA O4-02-2012 ( trastorno cebero), se le realizo intervención quirúrgica de emergencia actualmente presenta cifre de ocular alta opacidad de cornea y cristalino agudeza visual de PPL, NO RECUPERABLE,la visión por el ojo derecho contraste periódicos por curas preventivas en el servicios de oftalmología cada dos días, este paciente debe ser intervenido quirúrgicamente en segundo tiempo en este momento no se le indica el día de la intervención porque depende de su evolución. Suscrita por la Dr. NANCI MARIN DE PAREDEZ, MEDICO OFTALMOLOGICO. Las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482, 484, 493, 494 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

DE LA CAUSA
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, condenó al ciudadano MARTÍNEZ CORNIEL HELLISTHON JOSÉ, a cumplir la pena de SEIS (6) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al encontrarlo el referido Tribunal de Control como responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, pena esta que en principio ha de cumplir en fecha 21 de noviembre de 2017.

El penado: MARTÍNEZ CORNIEL HELLISTHON JOSÉ, fue detenido por primera y única vez en fecha cinco (5) de septiembre de 2011. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 de la norma Adjetiva Penal, se concluye que el penado ya identificado, a la fecha de emisión de la presente decisión lleva, efectivamente privado de su libertad, un tiempo de TRES (3) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, tiempo al cual dará cumplimiento el día cinco (5) de septiembre de 2017.

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el penado MARTÍNEZ CORNIEL HELLISTHON JOSÉ, el mencionado ciudadano no se hace acreedor de la misma por cuanto ha sido condenado a una pena que excede los cinco (5) años, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo ordenado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado MARTÍNEZ CORNIEL HELLISTHON JOSÉ, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional a partir de las fechas que a continuación se expresan.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado de autos una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (1 año y 6 meses), no obstante y en atención a que el ciudadano Martínez Corniel Hellisthon José lleva tres (3) meses y dieciséis (16) días privado de libertad de forma ininterrumpida, estaría optando a dicha fórmula alternativa a partir del día CINCO (5) DE FEBRERO DE 2013.
El DESTINO AL RÉGIMEN ABIERTO podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta (2 años), medida alternativa a la cual se haría merecedor a partir del día CINCO (5) DE AGOSTO DE 2013.
La LIBERTAD CONDICIONAL, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta (4 años), fórmula alternativa a la cual estaría optando a partir del día CINCO (5) DE AGOSTO DE 2015.
EL CONFINAMIENTO, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, al menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta (4 años y 6 meses), lo cual se materializaría en fecha CINCO (5) DE FEBRERO DE 2016.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.

3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.

Ahora bien una vez revisado el presente asunto, la normativa legal ART. 502 COOPP, este tribunal pasa a decidir en cuanto el escrito: CONSTANCIA MEDICA, presentada con carácter de urgencia por ante este despacho por NILDA BARRETA, con cedula de identidad Nº 8.927518, asesora jurídico de la ONA Y PREVENCION DEL DELITO en relación al penado: MARTÍNEZ CORNIEL HELLISTHON JOSÉ, con cédula de identidad número V-20.160.142, EN DONDE EL MEDICO TRATANTEW DEJA CONSTANCIA, QUE SUFRIO TRANSTORNO OCULAR DERECHO EL DIA O4-02-2012 ( trastorno cebero), se le realizo intervención quirúrgica de emergencia actualmente presenta cifre de ocular alta opacidad de cornea y cristalino agudeza visual de PPL, NO RECUPERABLE,la visión por el ojo derecho contraste periódicos por curas preventivas en el servicios de oftalmología cada dos días, este paciente debe ser intervenido quirúrgicamente en segundo tiempo en este momento no se le indica el día de la intervención porque depende de su evolución. Suscrita por la Dr. NANCI MARIN DE PAREDEZ, MEDICO OFTALMOLOGICO.
Ahora bien el artículo 502 del código orgánico, el cual establece, Procede la libertad condicional en caso de que el penado PADEZCA UNA ENFERMEDAD GRAVE O EN FASE TERMINAL, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. Por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta y el tiempo de la condena que es de SEIS AÑOS (06) años. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRANSLADO AL PENADO: MARTÍNEZ CORNIEL HELLISTHON JOSÉ, con cédula de identidad número V-20.160.142, el cual deberá permanecer durante el tiempo 60 días tiempo estimado por este tribunal para su recuperación en la residencia de la ciudadana: MARLENIS CORNER cedula de 8.928.747, dirección, calle sal no se urbanización delta ven al lado del edificio de los chinos TLF. 0426-39.32.544. Bajo la vigilancia BAJO RECORRIDA policial correspondiente. SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MEDICO AL MEDICICO FORENCE. De conformidad a lo establecido en el articulo ART. 502, del código orgánico procesal penal en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar EL TRANSLADO del penado; MARTÍNEZ CORNIEL HELLISTHON JOSÉ, con cédula de identidad número V-20.160.142, el cual deberá permanecer durante el tiempo sesenta días (60 ) días tiempo estimado por este tribunal para su recuperación, en la residencia de la ciudadana: MARLENIS CORNER cedula de 8.928.747, dirección, calle sal no se urbanización delta ven al lado del edificio de los chinos TLF. 0426-39.32.544. Bajo la vigilancia bajo patrullaje policial correspondiente. Cumplido dicho lapso se fijara una audiencia especial en acatamiento en lo dispuesto con los artículos 502 y 503 del código orgánico procesal penal De conformidad a lo establecido en armonía con el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de TRANSLADO al penado: EDGAR DE JESÚS JIMENEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 22.984.28.ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal séptimo Abg. DAVID AUMAITRE, a la defensora Pública. Al penado al director del centro de resguardo de detenidos de la policía de este estado. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIA,

ABG. ANDERSON GOMEZ G.