REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-002885
ASUNTO: YL01-X-2011-000001
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Única de Primera Instancia Penal en funciones de ejecución de Sentencia del Circuito Judicial del estado Delta AMACURO.
SECRETARIA: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26-11-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, hijo de José Cedeño (v) y Maigualida La Rosa (v), desempleado, con 1° año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Malvinas, casa s/n, Telef. 0287-4159103.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: JOSE SALAZAR EZAQUIEL, RHUI MANUEL DOS SANTOS y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
BENEFICIO; DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse por cuanto, se recibió en el asunto principal YP01-P-2005-002885, escrito procedente del Internado Judicial de Monagas, ISMAEL CANELON ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622 Oficio S/N, mediante el cual remite anexo al mismo Recaudos para la Tramitación de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, correspondiente al penado: CEDEÑO LA ROSA JOSE GREGORIO. Constante de (07) folios útiles. Asi como Informe técnico del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación al penado ya identificado up- supra, en donde concluye informe FAVORABLE en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO en relación al penado al penado ciudadano: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622 . Ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa, asi como la normativa legal correspondiente y nuevos cómputo de penana de conformidad a lo establecido en el articulo 479 y 500 del código orgánico procesal penal en armonía con el articulo 2,3,4 y 13 y 14 de la ley de Redención de la pena por el trabajo o el estudio .
DE LA CAUSA:
EN FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2010, el penado; CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, fue Condenados por el tribunal Tercero de primera Instancia penal en funciones de Control por procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal, a cumplir una pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal.
EN FECHA 03-02-2011, este tribunal realizo el siguiente pronunciamiento; En la competencia que le atribuyen los artículos 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: Se declara con lugar la solicitud de JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, cedula de identidad personal Nº 8.58.753, en su condición de padre del penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, por lo que se ORENA la SEPARADO de la causa en relación al penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, el cuan debe contener el acta de Investigación Penal en la que se determina cuando fue aprehendido, acta de Audiencia Preliminar y Resolución donde fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos por el tribunal tercero de control ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, resolución de ejecución de pena, y la presente decisión, copia de recaudos que se hayan consignados en beneficio del penado constancia de buena conducta de trabajo o estudio, que se encuentren en el presente asunto
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Ahora bien, en lo que a la normativa adjetiva penal vigente respecta, el legislador patrio consagró dos disposiciones de obligatoria referencia en la situación planteada en el presente caso, cuyos tenores de seguidas se transcriben:
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (Omissis)… (Resaltado del tribunal).
DE LOS COMPUTOS DE LA PENA
El penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se le redime nueve (09) Y VEINTE (20) DIAS, quedando la pena en nueve años dos (02) meses y diez (10) días hasta la presente fecha (22-02-2012). HA CUMPLIDO UN (01) AÑO OCHO (08) MESES VEINTE (20) DÍAS. Faltan por cumplir siete (07), CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS LA CUAL CUMPLIRA EN FECHA 12-08-2019.
En tal asentido el penado podrá solidar las formulas alternativa de cumplimiento de pena y demás beneficios del proceso penal en tiempo siguiente:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, AL cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrirá el día –24-02- 2012.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual ocurrirá el día 25-06-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, a partir del día 19-07-2016.
4.- El CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas parte de la pena, cuya fecha es el día 24-04-2017.
De las normativas legales antes transcritas se desprende que el Artículo 479. ORDINAL 1° Y 2° el cual establece la COMPETENCIA. Del tribunal de ejecución. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;(0msis). En tal sentido de conformidad a las atribuciones conferida el la normativa legal adjetiva procesal se determina que lo procedente y ajustado a derecho es
En tal sentido, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado o penada, podrá solicitar: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en fecha al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta , lo cual ocurrirá el día 24-O2-2012.
Los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el tiempo de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada con anterioridad.
De acuerdo a lo antes expuesto el penado podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo cual ocurrirá el día 24-O2-2012, Y QUE HA SIDO EVALUADO POR sido evaluación por parte del EQUIPO TÉCNICO RESPECTIVO del Ministerio del Poder popular para el servicio penitenciario en relación en donde concluye informe, FAVORABLE.
En el presente caso en relación al penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, además presento ante este tribunal constancia de buena conducta emitida por el director del recinto carcelario de oriente, oferta de trabajo, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del código orgánico procesal penal por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es. ASI SE DECLARA.
Este Tribunal a fin de decidir de la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622,, Por cuanto se recibió INFORME TÉCNICO de la Unidad de apoyo penitenciario de oriente del Ministerio del Interior y Justicia Maturín estado Monagas en donde CONCLUYE: se EMITE OPINIOMN FAVORABLE EN RELACION AL PENADO: LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.606.
DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS DEL CENTRO RESGUARDO DEL ESTADO, DELTA MONAGAS MATURIN EN UN HORARIO DE SEIS DE LA MAÑANA A SEIS DE LA TARDE. OBLIGÁNDOSE IGUALMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1. - PRESENTARSE ANTE LA SEDE DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO MONAGAS CADA TREINTA (30) DÍAS O LAS VECES QUE SEA REQUERIDO.
2. - CUMPLIR CON TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA.
3. - NO AUSENTARSE DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, POR LO CUAL SE LE PROHÍBE LA SALIDA DEL PAÍS AL PENADO.
4. -CONSIGNAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE treinta (30) DÍAS LA CONSTANCIA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE ANTE ESTE DESPACHO, CON INDICACIÓN DE HORARIO, CARGO Y SALARIO DEVENGADO.
5. - REALIZAR ESTUDIOS DE CAPACITACIÓN EN EL ÁREA LABORAL.
6- NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
7. - NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
8. - NO POSEER, NI PORTAR ARMA DE FUEGO, NI ARMA BLANCA.
9. - NO FRECUENTAR LUGARES EN LOS CUALES SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE Y AZAR
10. - PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES Y FRECUENTAR PERSONAS QUE GENERAN DUDAS EN LA SOCIEDAD.
11. - SOMETERSE A TODAS LAS INDICACIONES DE LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
12.- MANTENER COMO RESIDENCIA FIJA EL CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA.
CONDICIONES ÉSTAS, QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO SO PENA DE LA REVOCATORIA DEL RÉGIMEN OTORGADO, CON EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE UNA DE ELLAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE BOLETA DE PRE- LIBERTAD DEL PENADO: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.622. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al penado, a su defensor, cada una de las partes al director del internado judicial de Maturín. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ M.
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ G.