REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-000574
ASUNTO: YP01-P-2011-000574

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ G
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JUAN CARLOS HERNÀNDEZ MENDOZA, con cédula de identidad número V-18.075.573 venezolano, de 32 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en fecha 25 de septiembre de 1979, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle Sucre, Casa Nº 44, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
FISCAL: DAVID AUMAITRE. Fiscal Séptimo del Ministerio Público
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: (8) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad,

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento por cuanto se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles presentado por el Abg. Oswaldo Pérez Marcano, en su condición de Defensor del ciudadano: JUAN CARLOS HERNÀNDEZ MENDOZA, con cédula de identidad número V-18.075.573; consigna en tres (03) folios, Informe de Consulta Externa, practicado al referido penado por, la Psicóloga. DR. Laura palacios C.I 14.904593 Y F.P.V. 5309. EMITIO EL SIGUIENTE DIANOSTICO;
1-trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave con síntomas psicópatas.
2-Retraso mental leve.
3- Indicadores de daño orgánico (convulsiones y epilepsia).
4- Privación de libertad, situación que atemoriza su bienestar físico y emocional.
5- Funcionamiento global afectada, en una escala de 1 a 100, se ubica en el rango de 40-100.
RECOMENDACIONES: Ampliar la visión expuesta en este informe con la evaluación y juicio de un profesional en las áreas de neurología y psiquiatría.

y solicita al tribunal sea ordenado el cambio del sitio de reclusión, así como el traslado y evaluación profesional en las áreas de psiquiatría y neurología. De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y 502 del Código Orgánico Procesal Pena en armonía con el articulo 58 y 62 del código penal . Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de Asunto:

DE LA CAUSA


El Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, condenó al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de OCHO (8) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio como autor responsable en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado.

Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 484.( omisis )…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal).

ART. 502 COOPP. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
ART. 503. COOPP —Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

Articulo 58 del código penal. Cuando el delincuente cayera en locura o imbecibilidad después de recaiga sentencia firme condenatoria, se procederá como lo dispone el articulo 62 en su parte final, y se recobrare la razón, cumplirá el tiempo de pena que aun estuviese pendiente, descontando el de la enfermedad.

Articulo 62 del código penal. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivale en un cuerdo a delito grave , el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a sus familiares, bajo fianza custodia, a menos que ellos no quiera recibirlo.


DE LA EJECUCIÓN DE PENA Y COMPUTOS

El penado: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha nueve (9) de febrero de 2011. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 de la norma Adjetiva Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, a la fecha de emisión de la presente decisión lleva, efectivamente privado de su libertad, un tiempo de un año y quince (15) días, de prisión, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y ONCE MESES Y QUINCE (15) DIAS POR CUMPLIR UN TIEMPO DE SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, al cual dará cumplimiento el día NUEVE (9) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019).

De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional en las oportunidades que a continuación se expresan:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (2 años), fórmula alternativa esta por la cual optaría el penado desde el día 9 de febrero de 2013.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta (2 años y 8 meses), fórmula alternativa esta que podrá solicitar el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ a partir del día 9 de octubre de 2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta (5 años y 4 meses), fórmula alternativa la cual podrá ser solicitada por el penado de autos a partir del día 9 de junio de 2016.

4.- CONFINAMIENTO: La conversión de la pena en confinamiento podrá ser solicitada por el penado al tribunal de ejecución, cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta (6 años), solicitud que podrá efectuar a partir del día 9 de febrero de 2017, de conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Código Penal.

Ahora bien este Tribunal de Ejecución y en atención a lo dispuesto en los artículos 58 EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 62, ambos del Código Penal, que expresamente establece Articulo 58 del código penal. Cuando el delincuente cayera en locura o imbecibilidad después de recaiga sentencia firme condenatoria, se procederá como lo dispone el articulo 62 en su parte final, y se recobrare la razón, cumplirá el tiempo de pena que aun estuviese pendiente, descontando el de la enfermedad.

Articulo 62 del código penal. (Omissis). Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivale en un cuerdo a delito grave , el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a sus familiares, bajo fianza custodia, a menos que ellos no quiera recibirlo.

En este caso que nos especifico el penado: JUAN CARLOS HERNÀNDEZ MENDOZA, la Psicóloga. DR. Laura palacios C.I 14.904593 Y F.P.V. 5309. EMITIO EL SIGUIENTE DIANOSTICO;
1-trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave con síntomas psicópatas.
2-Retraso mental leve.
3- Indicadores de daño orgánico (convulsiones y epilepsia).
4- Privación de libertad, situación que atemoriza su bienestar físico y emocional.
5- Funcionamiento global afectada, en una escala de 1 a 100, se ubica en el rango de 40-100.
RECOMENDACIONES: Ampliar la visión expuesta en este informe con la evaluación y juicio de un profesional en las áreas de neurología y psiquiatría.

En tal sentido se determina que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la entregar al penado: JUAN CARLOS HERNÀNDEZ MENDOZA, con cédula de identidad número V-18.075.573; sus familiares, bajo fianza custodia. Por cuanto estos están dispuestos a hacerse responsable de este tal como que asentado en el acta de fiadores suscrita por estos en el día de hoy 23 de febrero del 2012. A tales efectos me comprometo en garantizar: 1°- Que el referido penado, debidamente identificado Ut Supra, no se ausentará de la Jurisdicción de este Tribunal; 2°- Comparecerá cada vez que sea requerida su presencia por ante este Tribunal o ante la autoridad que la Juez designe, cada vez que se así lo ordene. 3°- A cubrir los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4°- A suministrar el cuidado y realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para el diagnóstico, tratamiento y recuperación de ser posible de la enfermedad mental que padece mi afianzado. Es todo.” Seguidamente este Tribunal de Ejecución, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 58 en relación con el último aparte del artículo 62, ambos del Código Penal, impone al fiador de sus obligaciones, quien manifestó su aceptación y la voluntad de cumplirlas a cabalidad. Asimismo, se le informó que en caso de no presentar al presunto imputado dentro del término que al efecto se le señale, deberá pagar el equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

. ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decretar la entregar al penado: JUAN CARLOS HERNÀNDEZ MENDOZA, con cédula de identidad número V-18.075.573; a sus familiares, bajo fianza custodia de conformidad a lo establecido en el articulo 58 y 62 del código penal en armonía con el articulo 479 ordinal 1° del código organito procesal penal Por cuanto estos están dispuestos a hacerse responsable de este tal como que asentado en el acta de fiadores suscrita por estos en el día de hoy 23 de febrero del 2012. A tales efectos me comprometieron en garantizar: 1°- Que el referido penado, debidamente identificado Ut Supra, no se ausentará de la Jurisdicción de este Tribunal consignar constancia medicas periódicamente. ; 2°- Comparecerá cada vez que sea requerida su presencia por ante este Tribunal o ante la autoridad que la Juez designe, cada vez que se así lo ordene. 3°- A cubrir los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4°- A suministrar el cuidado y realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para el diagnóstico, tratamiento y recuperación de ser posible de la enfermedad mental que padece mi afianzado. En caso de no presentar al presunto imputado dentro del término que al efecto se le señale, deberá pagar el equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL PENADO .ASI SE DECIDE.

Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el libro diario. CUMPLASE

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. WILMA HERNANDEZ M,
EL SECRETARIO
ANDERSON GOMEZ G,