REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001779
ASUNT: YP01-P-2010-001779
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA DEL HERNANDEZ M, Jueza Única de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución de Sentencia, del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
EL SECRETARIO: ABG. ANDERSON GOMEZ G
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: YORSY JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.659.992venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 04-01-1986, de 24 años de edad, hijo de Milagros Rodríguez (v) y José Sánchez (v), de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero,,
DELITO: Robo Agravado y Lesiones personales Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano,
FISCAL: ABG. DAVID AUMATRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
DEFENSA. ABG., DEFENSOR PÚBLICO.
PENA: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, así como las penas Accesorias previstas en el articulo 16 del código penal. Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, por cuanto se recibió escrito de la de la Fiscaliza Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial mediante el cual solicita a este Juzgado sea acordado el TRASLADO del penado: YORSI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.659.992, al cirujano por cuanto el mismo presente fracturas de Mano derecha, y el brazo esta perdiendo su en donde será atendido en la policlínica de Maturín, ya que presenta Fractura en mano derecha. Y el brazo esta perdiendo su condición psico motor. Ahora bien este tribunal de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ejecución de la pena antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de Asunto: YP01-P-2010-0001779.
DE LA CAUSA
En fecha 12-01-2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano YORSY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 04-01-1986, de 24 años de edad, hijo de Milagros Rodríguez (v) y José Sánchez (v), de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.659.992, residenciado en Barrio Delta ven, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SIETE(07) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de Robo Agravado y Lesiones personales Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, terminada ésta. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), POR CUANTO SU DETENCIÓN SE LLEVO A CABO EN FECHA DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). todo de conformidad con lo previsto en los artículos 458, 413, 37, 74 del Código Penal Venezolano y 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LOS COMPUTOS
Definitivamente, firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano penado: YORSY JOSE RODRIGUEZ, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Ahora bien en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se CONDENA, a cumplir la pena de SIETE, (07) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de Robo Agravado y Lesiones personales Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, como es inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado: YORSY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 04-01-1986, fue detenido preventivamente, (DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) y conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de un (01) de Prisión, CUTRO (04) MESES , Y DIESIOCHO DIAS faltándoles por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y 10 días la cual , finalizando dicha pena el día 18-10-2016-
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: artículo 500 del código orgánico procesal penal.
1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es a partir del día 18-03-2012,
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, o a partir del día 18-06-2013,
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del día 18-01-2015.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a partir del día 18-01-2016.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado: se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3), de la pena impuesta la cual la cumple en fecha 18-04-2012. Debe presentar ante este tribunal oferta de trabajo. Asi como examen psico social practica por el equipo técnico del ministerio del interior y justicia con sede en Maturín estado Monagas. Requisitos exigidos para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la evolución PSICO SOCIAL del penado: YORSI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.659.992, por esta próximo a cumplir una cuarta de la pena impuesta y opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS DEL CENTRO RESGUARDO DEL ESTADO, DELTA AMACURO, EN UN HORARIO DE SEIS DE LA MAÑANA A SEIS DE LA TARDE. Notifíquese al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. WILMA HERNANDEZ M,
EL SECRETARIA,
ABG. ANDERSON GOMEZ G.