REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-000805
ASUNTO: YP01-P-2004-000164

RESOLUCION.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: ABG. ANDERSON GOMEZ G.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de Jesús Quijada y Rosalía Benítez, de profesión u oficio: TSU en Criminalistica, residenciado en la Comunidad de san José, vía La Horqueta, calle principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 12.382.725.
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO y RODOLFO CARRASQUEL
DELITOS: CONCUSION Y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción.


Vista la solicitud interpuesta por el penado RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.382.725, mediante la cual solicita sea revisada la condición impuesta por este Tribunal en cuanto al tiempo de régimen de prueba. Dado que tiene presentándose por más de seis (06) años, por ante este circuito judicial penal .este Tribunal previamente observa:

DE LA CAUSA

En fecha 4 de Diciembre de 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó la medida alternativa de cumplimiento de la pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado, ciudadano: RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba, de tres (03) años, el cual comenzará a contar una vez el penado se dé por notificado de la presente decisión, es decir el 07 de Diciembre de 2009. Allí entre otras obligaciones se impuso al penado a no salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro y Monagas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento del régimen de prueba por otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

DE LA MOTIVACIÓN
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al levanta la prohibición impuesta al penado RAFAEL ARMANDO QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 12.382.725; del Redimen de prueba de tres (03) años. Ahora bien tomando en consideración, el cumplimiento fiel del penado a todas y cada una de las condiciones impuesta, consignación de sus constancia de trabajo, labor comunitaria, quien aquí decide considera que es suficiente el tiempo de dos años y una mes para dar por terminado el presente asunto, de conformidad a el artículo 112 del código penal vigente y por ende declarar como en efecto de declara la extinción de la pena que le fuera impuesta al penado: RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ.

DE LA NORMATIVA LEGAL

EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Las Penas Prescriben asi.
1- ) Las penas de prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Entendiendo que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren el numeral up-supra, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de ejecución. ( Comentario del tribunal de ejecución).
Aparte Uno: Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
Aparte Dos : El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Aparte Tres : Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.
Aparte Cuatro: En virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del penado.
Aparte Cinco: Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena…
ART. 48, ORDINALES 6, 7°, y 8° COOPP. “Son Causas de la Extinción Penal”.
1- La muerte del imputado o imputada. (OMISSIS)
6°_ El cumplimiento de los Acuerdos preparatorio
7°- El cumplimiento de lasa obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza en la audiencia respectiva.
8°- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.
DE LA MOTIVACION

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra del penado: RAFAEL ARMANDO QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 12.382.725; ha transcurrido el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, lo que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado: RAFAEL ARMANDO QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 12.382.725; en sentencia dictada por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y por ende se decreta la LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48, ordinal 8BB° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato de este Tribunal del fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

En relación al pago de las costas procesales, este Tribunal exonera a los penados del pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta el penado: , por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha de Julio de 200, por la comisión del delito de ,y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA,en beneficio del ciudadano: RAFAEL ARMANDO QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 12.382.725; al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, notifíquese a cada una de las partes, déjese copia. Cumplidas todas y cada una de las formalidades de ley. Se da por terminado el presente asunto. y se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial central. Dándose por terminado. Cumplida toda y cada una de las formalidades de ley se da por terminado el presente asunto. Se ordena su remisión al archivo general. Líbrese los respectivos oficios al C. N. E A FIN DE REHABILITACION POLITICA. CUMPLASE.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. WILMA HERNANDEZ M

El SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ