REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001555
ASUNTO: YP01-P-2010-001555
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. . ANDERSON GOMEZ G.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: MARTINEZ YARSY JOSE, venezolano, natural de de esta ciudad, de 20 años de edad nacido en fecha 13-04-1.988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector San Rafael, avenida Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, casa sin número, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Septo del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem.
PENA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION,

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641 quien fue condenado por el tribunal Único de juicio a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar la presente causa.


DE LA CAUSA
En fecha 05-08-2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: MARTINEZ YARSY JOSE; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.
DE LA NORMATIVA LEGAL

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
AUNADO A LA ELLO LA NUEVA LEY DE DROGAS ESTABLECIO EN ARTÍCULO 177 , la cual entro en vigencia en fecha 15 de septiembre del 2010, la cual establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“ARTÍCULO 177.- El Tribunal para otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no EXCEDA DE SEIS AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO…”

DE LOS COMPUTOD COMPUTOS

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena la presente causa seguida en contra del penado: MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641 quien fue condenado por el tribunal Único de juicio a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. De la revisión efectuada a las actas se acredita que el ha estado detenido desde el día, 14 de septiembre 2010 hasta el 17 de septiembre del 2010 permaneciendo tres (03) días detenido. Determinándose que la pena la cumplirá en fecha el 05 de febrero del 2012 de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código Penal.

Ahora por cuanto el fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena, de, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del código penal, el cual se encuentra el libertad y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el penado: MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641 , esta en libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, le procecede una pre-libertad, a fin de gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual.

Ahora bien quien aquí decide de lo antes expuesto se determina que lo procedente y a MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641 quien fue condenado por el tribunal Único de juicio a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de prisión, y de acuerdo a los computo realizados se determina Determinándose que la pena impuesta la cumplirá en fecha el 05 de febrero del 2012. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penado: MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641 quien fue condenado por el tribunal Único de juicio a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. En tal sentido se ordena líbrese boleta de notificación al penado a fin de ser impuesto de la presente decisión el cual deberá pasar por ante este tribual dentro de los tres días a su notificación .para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo del Ministerio Publico Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. IMPONGASE AL PENADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M, EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GOMEZ G,