REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000021
ASUNTO : YP01-D-2012-000021
Resolución N° 1C- 0014- 2012.
Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 9 de Febrero de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante en autos en la presente causa según denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, QUEN EXPUSO : El día 08 de Febrero como a eso de las 2:40, horas de la mañana, escuche unos ruidos provenientes del fondo de mi casa, me asome para ver que pasaba y observe a una persona que estaba cerca de un gallinero donde yo tengo unos gallos de pelea, luego salí con cuidado al comando de la Guardia Nacional a colocar la denuncia, para que agarrara presa a la persona que estaba en el solar de mi casa, pues yo no quise decirle nada, pues temía por mi seguridad, es todo. En esa misma fecha fue aprehendido el adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en situación de flagrancia teniendo en su poder Dos Aves de las denominadas Gallos de raza Española, uno con plumaje de color Negro y el otro con plumaje de color Verde Negro Y Blanco, seguidamente se verificaron los datos del adolescente en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), ENLACE SAIME-CICPC. Arrojando como resultado que dichas datos no registran por el mismo. Seguidamente se informo a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien ordeno que el adolescente fuera llevado hasta la casa taller de varones de esta ciudad, es todo.
En fecha 08 de Febrero de 2012, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 09 de Febrero de 2012, a las 9:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario. Consigno actuaciones complementarias de Catorce (14) folios útiles. Solicito que se decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el articulo 582 de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B y C” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días ante el Puerto de la Guardia Bolivariana de Nacional del Departamento Fluvial Nº 911 con sede en Volcán, ubicado en Volcán. Solicito que se Remita la Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copia de la presente acta. Es todo” Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado de autos manifestó su deseo de declarar y me acojo al precepto constitucional .Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Elvi Mar Velásquez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista la imputación realizada por la fiscal así como las actuaciones y lo expresado por mis defendidos aquí en sala esta defensa esta de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el ordinario por cuanto hay averiguaciones por realizar y solicito medida cautelar esta defensa esta de acuerdo con que se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en cualquiera de sus literales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a bien tenga a imponer el Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B y C” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante el Puerto de la Guardia Bolivariana de Nacional, ubicada en Volcán y asimismo deberá presentar informe Trimestral ante este Tribunal para informar sobre el cumplimiento o no de las presentaciones impuestas al Adolescente de autos Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta en contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B y C” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante el Puerto de la Guardia Bolivariana de Nacional , ubicada en Volcán y asimismo deberá presentar informe Trimestral ante este Tribunal para informar sobre el cumplimiento o no de las presentaciones impuestas al Adolescente de autos. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de 14 folios a la causa principal. Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión. Oficiarse a la coordinación de la Defensa Publica a los fines de solicitar la colaboración para que serle realice a todos los adolescentes de autos el examen psicológico y psiquiátrico, asimismo ofíciese a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de solicitar su valiosa colaboración para que se le realice al Adolescente los exámenes Psicológico y Psiquiátrico. Expídase las copias solicitadas por las partes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se les hagan las entrevistas de ley a los adolescentes. Oficiar a la Guardia Bolivariana de Venezuela del Departamento Fluvial Nº 911 con sede en Volcán, Informando sobre la presente decisión. Se acuerda entregar al Consejo Principal de Protección al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que sea llevando hacia su casa y entregado a su representante. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Lizgreana Palma.