REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000024
ASUNTO : YP01-D-2012-000024
Resolución N° 1C- 0018- 2012.
Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 11 de Febrero de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Uno de la Presente causa cursa Acta de la Policía del Estado en la cual consta que: Siendo las 11:00, horas de la tarde, se constituyo una comisión a los fines de trasladarse hasta las Adyacencias del Barrio 23 de Febrero, a los fines de ubicar a un adolescente que había agredido físicamente a su concubina, la comisión se traslado en compañía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien sabia en donde se encontraba el adolescente agresor, encontrándonos en el lugar, específicamente en una Barraca de Color Amarillo nos entrevistamos con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser la propietaria de la casa, la comisión se identifico y se le explico el motivo de la presencia en el sitio, la misma manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, esta le realizo un llamado al ciudadano requerido, seguidamente se le realizó al ciudadano una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada de interés Criminalistico adherido a su cuerpo ni dentro de su vestimenta, se le solicito su identificación, se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, quedando identificado el mismo como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se informo vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, es todo.
En fecha 10 de Enero de 2012, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 11 de Febrero de 2012, a las 10:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, medida de protección y seguridad para la victima, de conformidad con el articulo 87 numeral 3ero de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, solicito medida cautelar de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la salida inmediata del adolescente imputado de la casa de la victima, así como la prohibición de agredir ni acosar a la victima. Consigno actuaciones complementarias para ser agregadas a la causa principal. Solicito que se decrete medida cautelar del 582 de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito que se Remita las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado de autos manifestó no declarar y se acoge al precepto constitucional .Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Vista la precalificación dada por la representante fiscal la cual no se encuentra preceptuada en la normativa del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estoy de acuerdo con la imposición de le medida cautelar solicitada para el adolescente, requiriendo se le practiquen al mismo los informes a realizar por el equipo multidisciplinario y requiero igualmente copias de a presente acta. Es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente Se decreta en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo. En cuanto a la Solicitud Fiscal en relación a la Salida del adolescente antes identificado de la residencia de la agraviada, este Tribunal no se pronuncia por cuanto no conviven juntos, sin embargo se deja constancia que se le advirtió que se le prohibía acercarse a la victima y que para ver o visitar a su hija debia hacerlo a través de su Progenitora IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias a las actuaciones principales. Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión. Oficiarse a la coordinación de la Defensa Publica a los fines de solicitar la colaboración para que se le realice al adolescente de auto el examen psicológico y psiquiátrico. Expídase las copias solicitadas por las partes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a los adolescentes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Romelis Medina.