REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000030
ASUNTO : YP01-D-2012-000030

Resolución N° 1C- 0025 - 2012.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha de 21 Febrero de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Dos de la Presente causa cursa Acta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos de este Estado, en la cual consta que: Siendo las 12:40, horas de la tarde, se constituyo una comisión a los fines de trasladarse hasta las Adyacencias de Barrio la Guardia, sector del Hueco de Pedro, con el fin de ubicar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, figuran como investigados en la presente causa, estando en la dirección antes descrita, logramos avistar al Adolescente en mención… mostrando una actitud nerviosa ocultando algo bajo su vestimenta, donde luego de una prudente espera, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, se les dio la voz de alto informándoles que amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección de personas y luego de realizar la misma se logro incautar dentro de su pantalón un facsímile de arma de fuego, elaborado en metal de color Gris, con empuñadura elaborada en metal de color Gris y material sintético de color Marrón, arma que posee las mismas características que las descritas en denuncia interpuesta, por la victima de la Presente causa penal, manifestando este sin coacción alguna, ser el autor del Hecho que se investiga junto a un ciudadano de Nombre: IDENTIDAD OMITIDA, y que el facsímile fue el objeto utilizado para utilizar tal hecho, se le informo al adolescente antes mencionado que debía acompañarnos hasta nuestra oficina con el fin de lograr su identificación plena, se realizó la búsqueda en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), el sistema arrojo que le corresponden los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA, presenta el presente registro Policial, expediente K-11- 0259- 00538, DE FECHA 30 DE Octubre de 2011, aperturado por esta Sub-Delegación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, asimismo figura el mencionado ciudadano junto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Numero, l- 546.081, de fecha 04-01-2011, aperturado por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, se le indico al precitado adolescente que quedaría detenido se leyeron sus derechos, se realizó llamada telefónica a la Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, siendo trasladado a la Casa Taller de Varones de esta ciudad.
En fecha 20 de Febrero de 2012, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 21 de Febrero de 2012, a las 9:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Solicito que se prosiga la causa por el Procedimiento Breve, en virtud de que no es necesario seguir investigando por cuanto las investigaciones se ha completado y se le impongan medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, literal c, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada Ocho (08) días y prohibición de acercarse a la Victima, por si o por interpuesta persona y no ejercer contra ella actos de Violencia, solicito se remitan copias Certificadas de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se continúen con las Actuaciones del caso, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaban declarar, manifestando este su deseo de declarar. Acto seguido se identifica de la manera siguiente: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y expuso: “Lo que pasa es que ese muchacho tiene problemas conmigo y una vez el me metió un tiro, entonces el me pega siempre y me tiene obstinado y esta vez yo le pegue a el y el me denuncio, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública abg. Elvi Velásquez: Esta defensa una vez escuchada la calificación de la fiscalía, solicita la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto la consignación de los 17 folios útiles presentados por la Fiscalía del Ministerio Publico esta de acuerdo con la Aplicación del Procedimiento Abreviado, asimismo solicito copias de la Presente acta de Audiencia de Presentación. Es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y el adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que así como lo solicito el Ministerio Publico y estuvo de Acuerdo la defensa, no es necesario seguir investigando por cuanto las investigaciones se han completado y no faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, por lo que es obligatorio que se prosiga la causa por la vía del Procedimiento Breve y en consecuencia se ordena remitir la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en el lapso legal establecido, a los fines de que convoque directamente el Juicio Oral Y Privado. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, literal c, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada Ocho (08) días y prohibición de acercarse a la Victima, por si o por interpuesta persona y no ejercer contra ella actos de Violencia Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que así como lo solicito el Ministerio Publico y estuvo de Acuerdo la defensa, no es necesario seguir investigando por cuanto las investigaciones se han completado y no faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, por lo que es obligatorio que se prosiga la causa por la vía del Procedimiento Breve y en consecuencia se ordena remitir la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en el lapso legal establecido, a los fines de que convoque directamente el Juicio Oral Y Privado. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, literal c, consistente en presentaciones por ante este Tribunal cada Ocho (08) días y prohibición de acercarse a la Victima, por si o por interpuesta persona y no ejercer contra ella actos de Violencia. Se acuerda la evaluación del equipo multidisciplinario y en tal sentido ofíciese a la Coordinación de la Defensa Publica a los Fines de solicitar la colaboración para realizarle los estudios Psiquiátricos y Psicológicos al Adolescente de autos, asimismo ofíciese a la Trabajadora Social Lic. Maxlenis Betancourt a tales fines. Remítase Copias Certificadas del presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias presentadas por la fiscalía. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad asimismo; Se instruye a la secretaria para que en un lapso de Cinco días remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Mariamnys Márquez Fiore.