REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000018
ASUNTO : YP01-D-2011-000018
RESOLUCIÓN : 2C-0025-2012
AUTO ACORDANDO EXTENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y REMISIÓN DE ASUNTO AL MINISTERIO PUBLICO
Revisada como ha sido la presente causa, se Observa que en fecha 07/02/2012, se recibió escrito de solicitud de sustitución de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de JANNELKIS GABRIELA SALAZAR RODRIGUEZ., medida cautelar que fue impuesta por este tribunal en fecha 04/02/2011, en audiencia de presentación de imputados, solicitud que es acompañada con Constancia de Estudios expedida por el U.E.C. Instituto Radiofónico “FE Y ALEGRIA”, I.R.F.A., de fecha 19/01/2012, así mismo solicita la remisión del asunto al Ministerio Público a los fines de que presenten actos conclusivos.
Es necesario para proveer sobre la solicitud de Revisión de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, consistente presentaciones cada 08 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual da origen al presente auto, tomar en cuenta lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 78 y 102, son el marco de la garantía que debe dar el Estado para proteger los derechos de los niños y adolescentes, así como el derecho a la educación.
La Ley Especial que rige la Materia , en su artículo 8 establece el principio de aplicación e interpretación de esta ley, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, a los fines de asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así mismo se consagra en dicha ley especial el derecho a la salud en su artículo 53, aunado a ello el adolescente consigna Constancia de Estudios expedida por el U.E.C. Instituto Radiofónico “FE Y ALEGRIA”, I.R.F.A., de fecha 19/01/2011, donde se indica que el adolescente cursa el 8° semestre de Educación Básica de Adultas y Adultos, en el año Escolar 2011-2012, así mismo se verifica en el Sistema Informático Juris 2000 que el adolescente ha cumplido con las medidas impuestas, y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en su artículo 538 consagra el derecho que tienen los adolescente a que sus derechos y garantías no sean limitados mas alla de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer, es por ello que este Tribunal considera procedente que se extienda el termino de las presentaciones impuestas a treinta (30) días, manteniéndose las cautelares establecidas en el literal b y f de artículo 582 ejusdem, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona y prohibición de acercamiento a la victima.
Es por ello que por cuanto estamos en la fase mas garantista del proceso y aunado a la afirmación de libertad consagrada en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, Sustituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes presentaciones cada 08 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que había sido impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, por ante la unidad de Alguacilazgo, comprometiéndose el adolescente a consignar a este Tribunal informes evolutivos de los estudios al culminar cada semestre, de conformidad a lo establecido en los artículos 44, 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 8, 53 y 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantienen las otras mediadas cautelares impuestas en audiencia de presentación establecidas en el literal b y f de artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona y prohibición de acercamiento a la victima. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo correspondiente.
Notifíquese. Expídanse las boletas de notificación correspondientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,
Abg. Romelys Medina Farías