REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000246
ASUNTO : YP01-D-2011-000246
RESOLUCION : 2C-00246-2012

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Martes 07 de Febrero de 2012, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad a lo previsto en el articulo 99 del código penal venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad a lo previsto en el articulo 99 del código penal venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Primera de Adolescentes Abg. Leda Mejías Nuñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación a los folios treinta y tres (33) al cuarenta (40), seguidamente, solicito que el escrito acusatorio fuera admitido en todas y cada una de sus partes, ratifico las pruebas ofrecidas en dicho escrito, tanto Documentales como Testimoniales, promuevo la declaración de las victimas y testigos. Igualmente la declaración los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. solicito que las mismas fueran admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se apertura el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo considera responsable y autor de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad a lo previsto en el articulo 99 del código penal venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Solicito que se le mantenga la PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS sobre el adolescente. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad a lo previsto en el articulo 99 del código penal venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia de la presencia de la interprete del idioma warao durante la celebración de la audicencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
A.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 26/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaria General Sectorial de Seguridad y Orden Público, Dirección General de Policía Bolivariana, Centro de Coordinación Policial de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, donde se deja constancia de las formas de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente.
B.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se identifica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
C.- Acta de entrevista, de fecha 26/10/2011, realizada a la ciudadana Yunaira Beria, por ante la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaria General Sectorial de Seguridad y Orden Público, Dirección General de Policía Bolivariana, Centro de Coordinación Policial de Curiapo, Municipio Antonio Díaz.
D.- Acta de entrevista, de fecha 26/10/2011, realizada a la ciudadana Yadira Beria, por ante la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaria General Sectorial de Seguridad y Orden Público, Dirección General de Policía Bolivariana, Centro de Coordinación Policial de Curiapo, Municipio Antonio Díaz.
E.- Testimonio, de fecha 27/10/2011, como prueba anticipada por ante el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, bajo el asunto n° YP01-D-2011-0000246 de la niña Victima IDENTIDAD OMITIDA.
F.- Reconocimiento Médico Legal (GINECOLOGICO Y ANO RECTAL) Nº 9700-251-1237, de fecha 26/10/2011, practicado a la ciudadana YUNAIRA BERIA, suscrito por el Dr. Boris Márquez, Experto Profesional I, adscrito a el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro

PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIGOS:
1.-YADIRA BERIA BERIA.
FUNCIONARIOS:
1.- FRANCISCO SANCHEZ, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
2.- OFICIAL (PD) MAURERA ALIRIO, adscrito a la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaria General Sectorial de Seguridad y Orden Público, Dirección General de Policía Bolivariana, Centro de Coordinación Policial de Curiapo, Municipio Antonio Díaz.
EXPERTOS:
1.- Dr. Marquez Millan Boris, Experto Profesional I del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa de los acusados de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación y los medios de prueba contenidos en la acusación, así como en los folios 120 al 129 del presente asunto y asimismo los cuatro (04) folios útiles que promueve en esta audiencia preliminar por el Ministerio Publico, por ser estos útiles, necesarios y pertinentes. Se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Publica y se ordena el Pase a Juicio del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad a lo previsto en el articulo 99 del código penal venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente, en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Solicítese la colaboración al IDENA a los fines de que le sean practicados los estudios clínicos de conformidad con lo establecido en el articulo 587 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Notifíquese al Consejo de Protección del Municipio Tucupita, a los padres de la victima y a la casa de Formación Integral para Varones de la presente decisión. SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado a los fines del reintegro del adolescente. Es todo, siendo las 01:50 PM horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA ,

ABG. ROMELYS MEDINA FARIAS.