REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000374
ASUNTO : YP01-P-2011-000374

RESOLUCIÓN 1EL-013-2011

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. LIZGREANA PALMA

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ
FISCAL 5TO° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA JIMENEZ
LITO: LESIONES PERSONALES LEVES

RESOLUCION: CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE CONTINÚA CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.


Visto Oficio remitido por el IDENA 031-2012, en la cual remiten Constancia de Culminación de la Sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de autos por el lapso de seis (06) meses, este Juzgado procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la misma a los fines de determinar si procede dictar el cese de la misma por su debido cumplimiento.

En fecha 28 de Febrero de 2012, se dictó Sentencia por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal d, por el plazo de Seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal b todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Adrián Alcántara, sentencia esta que quedó definitivamente firme el día 09 de Junio de 2011, siendo dictado auto por este Juzgado ordenándose la Ejecución de la misma, imponiéndosele dicho auto en fecha 14 de Junio de 2011.

Cursa a los autos Oficio de fecha 23 de septiembre del año 2011 debidamente suscrito por el Director del IDENA profesor William Conquista Lira mediante el cual informó a este Tribunal que el adolescente de autos JESU ENRIQUE SAGARAY ACOSTA ingresó a ese Centro a dar cumplimiento con las medidas impuestas en fecha jueves 14 de julio del año 2011.
Cursa a los folios 898 al 93 informe evolutivo remitido por el IDENA mediante Oficio 19/217/2011, entre otros indica que el adolescente esta incorporado al área educativa cursando el II Trayecto de la Carrera de PNF-Lic. En Administración en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, Tucupita Estado Delta Amacuro junto a copia de control de citas impuesto.


Tal como se desprende de comprobante de recepción de documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita se recibe en este Juzgado Oficio IDENA 031-2012 en la cual remitió a este Juzgado la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Delta Amacuro hoy día adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario según oficio Nº 003/2012 del cual se anexa en copia simple al presente asunto indicando a este Juzgado la culminación de la medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de seis meses al adolescente de autos en fecha 17 de enero del año 2012 solicitando el Cese de la misma por su debido cumplimiento.

Este Tribunal visto las actas Revisa la sanción de Libertad Asistida ejerciendo una tutela judicial y efectiva, en aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que la sancionada está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió puntual y satisfactoriamente con dicha sanción impuesta y lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA misma cuya duración era por el lapso de Seis (06) Meses y con relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se mantienen toda vez que en autos constan que está siendo cumplida y satisfactoriamente por parte del adolescente de autos y son por el lapso de Un Año.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: REVISA el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de Seis (06) meses y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE de la misma, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento en forma puntual y satisfactoriamente y con relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se Mantiene toda vez que en autos constan que se está dando cumplimiento y éstas fueron impuestas e iniciadas el 14 de julio de 2011 y su lapso de cumplimiento es por Un Año, por lo que la fecha probable para su culminación sería el 14 de julio de 2012. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DIGNA LINARES CARRERO
La Secretaria


ABG. LIZGRANA PALMA.